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Genealogía de Fidel Castro Ruz (9)

viernes, 21 de agosto de 2015
Acta de renuncia de Ángel María Bautista Castro Argiz, (padre de Fidel Castro) a la ciudadanía española, 2 de enero de 1941

EL DOCTOR AMADOR RAMÍREZ SIGAS, JUEZ MUNICIPAL Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE CUETO, ORIENTE, CUBA Certifico:
-Que, al folio número 558, 559, 560 y 561, del Tomo número Genealogía de Fidel Castro Ruz (9)Uno de la Sección de Ciudadanías de este Registro Civil a mi cargo, aparece el acta número 65 correspondiente a ÁNGEL CASTRO ARGIZ, V.B., cuyo tenor literal dice así: «En Cueto, Oriente, siendo las diez de la mañana del día dos de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, ante el Doctor Amador Ramírez Sigas, Juez Municipal, Encargado del Registro Civil, y de Alberico Gómez de la Torre, Secretario, comparece el señor Ángel Castro Argiz, natural de Láncara, Lugo, España, mayor de edad, propietario, casado y vecino de Birán, con el objeto de realizar ante este Registro Civil su renuncia de la ciudadanía española que actualmente posee y optar por la cubana que es la de su legítima esposa; y a ese efecto el señor juez le hizo saber las penas con que se castiga el delito de perjurio en causa criminal y penalidades en que incurre y después de prestar el juramento de Ley, dijo: «Que nació en el pueblo de su procedencia el día 4 de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco; encontrándose inscripto su nacimiento en el pueblo de su procedencia, no presentando la certificación por no serle posible en este acto; que es hijo de Manuel y Antonia, naturales de España, blancos, labrador y su casa, ya difuntos; que llegó a este país desembarcando por el puerto de La Habana como pasajero sin familia del vapor «Mavane» de la Compañía Francesa, el día tres al cuatro de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, donde fijó su residencia en Camajuaní, Cayo Romano, Ponupo, en Guaro, Central Preston, y luego en Birán de este Término, desde mil novecientos diez, donde ha vivido sin interrupción alguna.
-Que contrajo matrimonio civil en este país el día veinte y siete de marzo de mil novecientos once con María Luisa Argota Reyes, natural de Fray Benito, blanca, de su casa, Y vecina de Santiago de Cuba, en el Juzgado Municipal de Mayarí, acta que consta al folio ciento noventa y cinco del libro siete; con la que tiene cinco hijos nombrados Pedro, María Lilia, Antonia María Dolores, Georgina de la Caridad y Manuel, inscripto, en el Registro Civil de Mayarí, los dos Primeros mayores de edad, y los últimos todos difuntos, encontrándose estos inscriptos en el Registro Civil de Mayarí, siendo María Lilia casada, no presentando la certificación, por no serle posible en este acto; que el nacimiento de su esposa se encuentra en el Registro Civil del juzgado Municipal de Fray Benito y que su nombre completo es María Luisa, hija de Marcos y Carolina, naturales de Cuba, el Primero difunto y ella de esta vecindad.
-Que se encuentra comprendido en el caso b) del artículo 13 de la Constitución, y caso b) del artículo veinte y nueve del decreto sobre Migración y Ciudadanía y asimismo de acuerdo con lo que determina el Decreto número ochocientos cincuenta y nueve de mil novecientos ocho; que estos datos son exactos y positivo que renuncia de una manera irrevocable su actual nacionalidad española y jura su declaración de optar a la cubana, que es la de su legítima esposa, siendo su deseo libre y espontáneo que jura cumplir bien y fielmente la Constitución y leyes que rigen y las que en lo sucesivo rigieren, así Dios lo ayude. Que estos dichos lo justifican los testigos señores Laureano Martínez y Agapito Martínez, naturales de España, mayores de edad, casados, comerciantes y vecinos de Cueto, los que juran ser cierto y constarles las circunstancias consignadas por el compareciente señor Ángel Castro Argiz. Fueron testigos presenciales los señores Antonio Casaus Sánchez y Vicente Rodríguez Machado, mayores de edad, empleado, casado y Mandatario judicial el primero y el segundo soltero, empleado y vecinos de este poblado. Exhiben los comparecientes sus carnet de extranjeros.
Genealogía de Fidel Castro Ruz (9)El señor juez tuvo por hecha la renuncia de la ciudadanía española y por optada la cubana que es la de la legítima esposa del señor Ángel Castro Argiz. Leída y hallada conforme, se estampó en ella el sello del Juzgado y la firman todos con el señor juez.
Certifico.
-Hay un sello del Juzgado.
Firmado: Dr. A. Ramírez Sigas. -A. Castro. -Laureano Martínez. -Agapito Martínez. -A. Casaus. Y Rodríguez. -A. Gómez de la T.
Es copia fiel de su original y para entregar al señor Ángel Castro Argiz, expido la presente certificación en Cueto, Oriente, Cuba, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno. (...)

La respuesta que en aquella época recibiera Ángel Castro a su solicitud, aparece con sello del Ministerio de Estado de la república de Cuba en los Archivos de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio de Interior:
19991/41

La Habana, 19 de Sep de 1941
Vista la instancia presentada por Ángel Castro Argiz solicitando se le expida Casta de Ciudadanía cubana, y los documentos que con ella acompaña; considerando que el interesado ha acreditado hallarse comprendido en el inciso B del Artículo 13 de la Constitución y haber efectuado la correspondiente inscripción en el Registro del estado civil y, considerando que su petición se ajusta a lo prescripto en los decretos presidenciales números 183 de 15 de diciembre de 1902, y 3022 de 15 de octubre de 1940, extiéndase a su favor la Carta de Ciudadanía que solicita y prepárese par la firma del señor Ministro de Estado.
Firmado por el Subsecretario y más adelante señala:
La Habana, 19 de Sept de 1941.
Con esta fecha y en virtud del decreto que antecede, extiéndase Carta de Ciudadanía a favor de Ángel Castro Argiz natural de Láncara -Lugo- España de 66 años de edad, de estado casado e hijo de Manuel y Antonia, por hallarse comprendido en el inciso B del Art. 13 de la Constitución.
REGISTRADA al número 4164 folio 473 de Libro 19 Y Firma el Jefe del Negociado” (…).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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