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El Cebreiro (III)

jueves, 30 de enero de 2014
El Cebreiro (III) La invasión napoleónica
Acerca del paso de las tropas francesas por la zona, no resta decir otra casa que la invasión napoleónica ha tenido efectos muy negativos para éstos montañeses y tampoco los vecinos del Cebreiro se podían haber librado de ello, es de suponer, que el Prior y los frailes no saldrían bien parados de los gabachos, una nota insertada en el libro de Difuntos que abarca desde 1809 a 1837 dice: “En 26 de junio de 1809 quemaron los franceses todos los libros antiguos parroquiales del Cebreiro, en el lugar de Fontevedra, en la casa de Santiago Gómez, quemándole también la casa. Se habían llevado a Fontevedra por temor a los franceses. Quemaron los libros y otros ajuares de Fr. Casiano Ajo”, otra nota dice: “Quema de la villa del Cebreiro, lugares de Pedrafita, Fontevedra, Penaseara, en donde se hallan libros antiguos parroquiales, hecha por los franceses, enemigos de la religión cristiana”.
En los primeros folios del Libro de Fábrica de Pradela y Sotelo, ésta una nota que copiada literalmente dice: “...En el día dos y tres de enero llegaron los franceses a Villafranca y pasaron a Galicia, y fue el año de mil ochocientos y nueve, estuvieron en Galicia seis meses, y de retirada, día veinte y cuatro de junio de dicho año, subieron a Pradela, saquearon y mataron diez personas, marcharon con vino, carne y ropa hasta Cantalobos, desde cuyo sitio mandó el Comandante que volviesen a quemar el lugar, lo que executaron, hasta la iglesia. En el día 28 de agosto de 1811 volvieron los franceses a Villafranca, en la que estarían ocho horas, saquearon la Villa y llevaron diez vecinos hasta León en rehenes de cantidad que pidieron a la Villa...”.
En el mismo libro en otro folio tiene anotado lo siguiente: “Con motivo de la invasión de los enemigos, que no dejaron tan siquiera una imagen en la iglesia, y haber perecido el Libro de Fábrica, los demás de la parroquia y cuanto se pudo salvar en el lugar de Pradela, que abrasaron dichos enemigos en su retirada de Galicia, tuvo a bien el Prior del Cebreiro, Fr. Joseph de Castro, sin embargo, de los muchos que allí perecieron también, de hacer a esta iglesia con cáliz, bolias, corporales, casullas, alba, misal y cuanto se necesita para poder el Cura proseguir su Ministerio”.
Según recoge el libro de defunciones también hubo soldados muertos, así el 30 de enero de 1809, se dio sepultura al cadáver de un soldado voluntario del Arzobispo de Santiago, el 26 de junio de 1809 los franceses dieron muerte en Pedrafita a Diego do Chao, feligrés que era del Cebreiro. También durante 1810 aparecen actas sacramentales de defunciones de soldados que habían luchado contra los soldados franceses, y es de suponer que de éstos murieran muchos, siendo enterrados en alguna parte no sagrada del cementerio, o quizás en la plaza del santuario donde durante las obras de 1962 aparecieron varios restos humanos bien conservados; también en el cercano pueblo de Liñares, al abrirse la actual carretera, aparecieron varios de estos restos.
El trece de junio de 1809, Francisca Valcárcel, vecina del lugar de As Cruces, actual parroquia de Santa Lucía de Alence, concello de As Nogais, manifestó: “...que en treinta de enero de ultimo del corriente año la tropa Francesa llevo cosigo á Juan de Castro su marido cargado de transportes desde la Parroquia de Sn. Isidro de Lamas hasta la Bega del Balcarce quitándole en este paraje la vida de un tiro de fusil apresencia de otros barios quele acompañaban en la misma fatiga cuio echo fue cierto y notorio, y pª apoyo de esto mismo sele hicieron los funerales de entierro pr Jose de Castro su padre en la Parroqª de su orundez, segn. Mas bien resulta de la certificación qe autorizada de Dn Pedro López su propio Parroco...”. Demostrado así su viudez, para nuevamente volver a contraer matrimonio con Alonso Inocento, vecino de San Juan de Lóuzara, procediéndose a sus proclamas en el orferterio de la misa de tres días festivos. Con anterioridad desde el año 1805, venían pasando tropas francesas por el Camino Real de Galicia a Castilla, camino que en algunos documentos figura Tiracastilla, de ahí el nombre de Triacastela, que no significa tres castos o tres castillos, tal como algunos historiadores no demasiado documentados han querido demostrar, si no que viene a decir, Tira a Castilla, que conduce a Castilla. Es frecuente encontrar en documentos de los escribanos que ejercieron su oficio en dicha villa que mencionen o hagan referencia a la Puebla de Triacastela.
El 24 de julio de 1805, el abogado don Pedro Pombo, en calidad de Juez Ordinario de la jurisdicción de Torés manifestó: “...que a consequencia de orden superior comunicada a las Justicias ha suministrado ala Tropa Militar Francesa que transitó por la ruta de esta Jurision, para las Plazas de la Coruña todo el utensilio y viveres que pidierón y contarán de los recibos de sus Gejes, en cuya subministración intervino en parte Dn Manuel de Barcia Juez de Doncos y a fin de consiguir el reintregro de su importe en la Thesoreria. de Yntendencia, o la que corresponda y deba hacerlo, como por si mismo, no puede parar de Solicitarlo y dar carta de pago...” Otorgando poder al juez de la jurisdicción de Doncos, don Manuel Barcia Figueroa, para proceder al cobro y practicar las solicitudes necesarias para el correspondiente reintegro de los importes que se reclamaban.
En 30 de junio de 1825, ha visitado el priorato fray Fernando Saguín, abad de San Benito el Real de Valladolid; tomando razón de las cuentas, habiendo un cargo particular de 1.652 reales y un cargo general de dinero de 15.627,2 reales.
En ese mismo año de 1825, mantenía el Real Priorato dos monjes y pagaban salario a un mozo, dos criados, una pastora, un cirujano barbero y tenía además dos sacerdotes para la administración de los Sacramentos y demás servicios del priorato.
Se debe señalar, que las previsiones para dicho año eran de ocho arrobas y media de aceite, dos arrobas de arroz, una onza de azafrán, una arroba de bacalao, sesenta carneros, dos fanegas y media de garbanzos, veinticuatro cuartas de vino, dos fanegas de sal, media arroba de velas y sebo. Vidrio y vidriado lo necesario.

La desamortización
Tampoco los monjes y Prior del Cebreiro podían verse libres de tales medidas, así en octubre de 1819 Fr. Andrés Castro, Maestro General y Abad de Valladolid, gira Santa Vista al Priorato del Cebreiro, haciendo constar que los monjes tienen con mucha decencia el Santísimo, Santo Milagro, Santos Oleos y Pila Bautismal. Ordena que no se pierda la costumbre de cantar todos los días la “Salve” a Nuestra Señora y cuando sea posible se cante le misa de los días festivos; que los frailes instruyan a la juventud en las primeras letras; recuerda a todos los monjes la obligación que tienen de aplicar los días festivos la “Misa pro pulo”, cinco mensuales por las obligaciones del Priorato y otras tantas cada uno de los monjes por las obligaciones del Monasterio de Valladolid; a su vez les recuerda que una de las principales obligaciones de éste priorato es el abrigo, socorro y consuelo de los pobres peregrinos y de otras personas que verdaderamente estén necesitadas, hace constar que dicho templo está exento de la visita que puede hacer el obispo de la diócesis de Lugo o la persona en la que tenga delegado tal menester; recordando como templo y priorato de filiación de Cluny, sujeta a Aureliaco, que según el Santo Concilio de Trento, la Abadía de Valladolid y éste están fuera de tal visita. A su vez lamenta que se haya demolido la Casa Hospital y que ahora los peregrinos se ven obligados a caer en manos de mesoneros muy poco honestos; recuerda la obligación de levantar un nuevo hospital y mientras tanto los romeros sean atendidos en el convento; eso sí, con la oportuna separación entre las camas de las mujeres y de los varones.
Una vez terminada la guerra contra los franceses, la situación económica quedó muy deficitaria y precisamente los vecinos de éstos pueblos de la montaña lucense, pasaban autenticas penurias, mucha hambre; la mayor parte de los campesinos andaban descalzos y por ropas usaban unos andrajos de telas. También ello efecto sustancialmente a las rentas que debía percibir el prior y demás frailes del Cebreiro, viéndose obligado su administrador en 1814 Fray José de Castro, entablar reclamación judicial ante la Real Audiencia de Galicia por impago de rentas contra don Manuel Romero y otros ciento doce foreros y rentistas, que eran requeridos judicialmente. De los mismos en las alegaciones presentadas al proceso, sesenta y ocho foreros negaban deber renta alguna al hospital monasterio.
La reclamación da comienzo: “...Relación de los deudores que han negado las partidas contra ellos reclamadas por parte del Monasterio el Real de Valladolid, y P. Prior y Administrador del Cébrero, contra quienes se solicita el pago por la pretensión antecedente con expresión de lo que adeudan de cada especie...".
Los deudores eran vecinos de Vilasol, Padornelo, Vilaverde, Hospital de la Condesa, O Temple, Vilarín do Monte, As Teixoeiras, O Seixo; siendo obligados a pagar las rentas y los atrasos generadas por las mismas. Cuya sentencia es la siguiente: “...Sentencia: En el pleito y causa que ante nos pende y se litiga entre el Monasterio de San Benito el Real de Valladolid, y el Padre Prior del Cebrero, Julián de Veiras Romay su Procurador de la una parte Francisco García hijo de José, Francisco García hijo de Diego, Manuel Núñez, Tomás Díaz, Manuel Gancedo, Angel Gancedo, Francisco Gancedo, hijo de Carlos; Gregorio Fernández, Carlos López Alvaredo, Antonio López hijo de Manuel; José López Penedo hijo de Marcos; Gregorio López Raposo, José Montaña, María Montañas, Dn. Angel Gómez, José Méndez, Domingo Lolo, José de Pol, Francisco García, Miguel Cela, Ana de Arriba, Dn Juan Armesto, Domingo Riboy, Jacobo Lolo, Domingo Fernández, José Santín, Blas Fernández, Francisco Rodríguez, Francisco Raposo, Blas López, Manuel Pérez, Pedro Carrete, Domingo Guitián, Carlos Pol, José González, Manuel García, Antonio Fernández, Juan Linares, Domingo García, Juana López, Juan Pérez, Antonio del Río, Pedro González, Benito García, José López, Antonio Yáñez, Pascual López, Domingo Carballo, Manuel Galán, Carlos de Lóuzara, Antonio Galán, José Alvarez, Francisco López, Juan Pérez, María López, Juan Santín, Domingo Alvarez, José Blanco, Marcela Carvallo, Froilán Rodríguez, vecinos del lugar de Acibo. Francisco García hijo de José, Manuel Núñez y Francisco García hijo de Diego, y los del de Rubiales Manuel Gancedo, Carlos Gancedo y Ángel Gancedo, en rebeldía de la otra.
Fallamos: atento a los autos y méritos del Proceso a que no referimos que por lo que de ellos resulta debemos mandar y mandamos que Francisco García hijo de José, Francisco García hijo de Diego, Manuel Núñez, Dn. Tomas Díaz, Gregorio Fernández, Carlos López Albaredo, Gregorio López Raposo, José María, Domingo Lolo, José de Pol, Francisco Gancedo, Dn. Juan Armesto, Domingo Ribas, Jacobo Lolo, Dominga Fernández mujer de Juan Díaz ausente, José Santín, Blas Fernández, Francisco Rodríguez, Fernando Raposo, Blas López, Manuel Pérez, Pedro Carrete, Domingo Guitián, Carlos Pol hijo de Pedro, José González hijo de Francisco, Manuel García, Antonio Fernández hijo de Domingo, Juan Pérez hijo de Antonio, Antonio del Río, Pedro González, José López, Manuel Galán, Carlos de Lóuzara, Antonio Galán hijo de Juan, José Álvarez, Francisco López, Juan Pérez, Ygnacia Lopez viuda de Pedro Fontal, Juan Santín hijo de Fernando, Domingo Alvarez, José Blanco, Marcelo Carballo y Froilán Rodríguez. Que paguen al Monasterio de San Benito el Rl de Valladolid al termino de Quince días y Miguel de Cela al de un mes las cantidades pro que cada uno ha sido reconbenido con apremio y las costas; y además multamos a cada uno en quatro ducados mancomunadamente para penas de cámara y gastos de Justicia del tribunal. Manuel Gancedo, Ángel Gancedo, Francisco Gancedo hijo de Carlos, Antonio López hijo de Manuel, José López Penedo, hijo de Marcos, María Montaña, Dn. Ángel Gómez hijo de Dn. Agustín, José Martínez, Ana de Arriba, Juan Liñares, Domingo García, Juana López, viuda de Antonio Pérez, Benito García, Antonio Juanes hijo de Domingo, Pascual López hijo de Antonio, Domingo Carballo, los vecinos del lugar de Acibo, Francisco García hijo de José, Manuel Núñez, y Francisco García hijos de Diego, y los del lugar de Rubiales Manuel Gancedo, Carlos Gancedo y Ángel Gancedo, paguen así mismo con apremio y las costas las cantidades por que cada uno ha sido reconbenido también al termino de quince días. y por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado en grada de vista así lo pronunciamos y mandamos. Don José Marín Sanrosa. Don Manuel Villega. Jacobo Teijeiro. Pronunciamos la sentencia antecedente S.E los señores de la Sala haciendo Audiencia publica en la ciudad de la Coruña a veintisiete días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis...”. La sentencia fue comunica al procurador Julián de Veyras Romay el treinta y uno de julio de 1816. Dicho proceso consta de dos partes una de ciento diez folios y la segunda de noventa y ocho. La minuta por éste proceso pasada al prior del Cebreiro fue de 1.681´20 Rv.
En 1824 pasa visita al Cebreiro el Padre Abad de Valladolid, Fray Fernando de Seguín, se revisan las cuentas desde 1819 al corriente, resultando unos ingresos de 310 ferrados de Trigo y 19.437 de centeno; pagándose al cirujano sangrador 168 ferrados, a los criados, jornaleros, huéspedes y peregrinos se gastó en los cinco años 3.542 ferrados.
Nos dice el reverendo don Elías Valiña en su muy documentada obra, que los gastos anuales se reducían, poco más o menos, a unos 250 ferrados para los criados, 250 para los huéspedes, 250 para los pobres, 150 para las caballerías y 100 para los ganados.
Ya en 1826 el declive era muy evidente solamente había dos monjes, un mozo, dos criados, una pastora, un cirujano y un barbero y dos mulas para el servicio del Priorato.
Según parece los abades de Valladolid les gustaba girar visitas a sus posesiones en estas montañas; el 30 de junio de 1833 hace inspección el Abad de Valladolid, Fray Rafael Vázquez, que fue la última visita que hizo un abad de la casa matriz, por lo recogido en las actas podemos saber que los vecinos del Perexe pagaban 148 reales y 10 maravedís en concepto de foro; lo mismo pasaba en la jurisdicción del Cebreiro, donde todos los vecinos, hidalgos, labradores, viudas y arrieros pagaban la alcabala al convento, que estaba regulada en 10 maravedis por persona casada o soltera, mientras que las viudas pagan solamente 5 y los arrieros 20. A su vez un mesonero tenia arrendados los servicios que antes venían prestando en el hospital convento mesón pagando por ello a la comunidad benedictina una renta anual de 300 reales.
Es el 16 de mayo de 1830, cuando el padre fray Benito Carcamo, prior del hospital monasterio, reclama judicialmente al presbítero Francisco Mexia, que entonces era el cura párroco de San Estebán de Liñares, los diezmos menores que según antiguos acuerdos, redactados en 1780, cuando era prior el padre fray Benito Saez, correspondían al priorato del Cebreiro y que dicho cura bajo falsas promesas no había entregado y estaba constantemente demorando su entrega. En el legajo documental, figuran deslindes de la feligresía de Liñares, que según el mismo correspondía, o no procedía pagar al priorato los diezmos menores. Terminó el proceso con la siguiente sentencia: “En él pleito y causa que ante nós pende entre Dn. Fr. Benito Carcamo Prior del Cebrero, actor de una parte Tomas Fernandez su Procurador y Dn Francisco Megía y Quiroga cuya Parroco de San Esteban de Liñares reo de otra, Bartolomé de Goy en su nombre, sobre percepción de Diezmo, vistos. Fallamos atento los autos y meritos del proceso á que nós referimos; y por lo que de ellos resulta debemos de condenar y condenamos á Dn Francisco Mexía Cura de Santeban de Liñares, á que en la percepción de diezmos sobre que bersa este pleyto, se arregle á ynstrumento otorgado en diez y siete de Agosto de mil setecientos ochenta por el P. Fr. Benito Saez Prior que há sido del Cebrero y Dn Manuel Díaz Quiroga cura que fue de Liñares, cuya copia existe al folio dos de los autos. En esta conformidad le amparamos en la posesion de percivir la parte de diezmos que dentro de la parroquia del Cebrero le corresponden por la prescripción inmemorial que justificó, y él citado ynstrumento faborece, en cuanto declara, pertenecerle ál tiempo de su otorgamiento la mitad del fruto temprano, y además él diezmo entero del servando, dentro de los limites que tambien señala, sin que se demuestren los Lugares comprendidos en ellos. Por tanto mandamos que por medio de Peritos electos en la forma ordinaria se proceda con presencia del citado ynstrumento, tomando por punto fixos los que manifiesta, á forma la línea divisoria fixando mojones, ó señalando del modo más proporcionado la dirección de ella, para que en todos los puntos de su extensión sea conocida; y ninguna de las partes la traspase en perxuicio de la otra, ni contrabenga la costumbre declarada en dicho ynstrumento contra la que no pudo verificarse prescripción por parte del cura de Liñares, supuesto que para percibir diezmos en Parroquia ajena ademas de la buena fé se requiere posesion inmemorial, y nó podemos concebir aquellas en la contravención de costumbre sabida y reconocida por ynstrumento, ni esta en los años transcurridos despues del otorgamiento. Reserbamos al Prior del Cebrero su derecho á salvo para que en distinto juicio pueda usár del que viere asustirle para revindicár todos los Diezmos que en la parroquia del Cebrero acostumbra cobrar el Cura de Liñares. También condenamos á este á que hecha la alineación arriba mencionado, restituya á tasación de Peritos los diezmos que hubise percibido en los punto en que visiblemente á juicio de aquellos haya traspasado la línea á larga distancia de ella, pero tán solamente los correspondientes ál tiémpo corrido desde la citación para este pleyto; y a que en lo sucesivo nó se propase, ni esceda en percibir más de los que le toquen según bá declarado, el ni sus sucesores como igualmente el Prior, ni los suyos. Y por esta nuestra sentencia diminutivamente posgando sin hacer especial condenación de costas, asi lo pronunciamos mandamos y firmamos. Dr. Dn. José Ramos Novoa”.
El 7 de febrero de 1842 fueron sacados a subasta, un foro en Liñares por el que pagaba José Magdalena y consortes una fanega de centeno de renta; otro en Fonteboa, por el que pagaba Matías López de Roque, seis fanegas de centeno, un carnero; un tercer foro por el que pagaba José Martínez y consortes cuatro fanegas y tres celemines de centeno. No obstante el mayor numero de foros y rentas sacadas a subasta publica aparecen publicadas en el suplemento al boletín oficial del 18 de diciembre de 1846, mediante su publicación en el mismo fueron puestos a la venta noventa y nueve foros del priorato del Cebreiro; el 15 de abril de 1856 don Manuel González de las Riveras, vecino de Liber, Becerreá, adquirió una porción de monte de veinte ferrados cerrado con muro de piedra que era del priorato; el proceso desamortizador las propiedades que habían sido del suprimido priorato llega a 1878, fecha en la que Gregorio López vecino de Foxos pidió le redención de un carro de yerba seca y dos reales en dinero con su derecho a la propiedad, pagando todo el 3 de febrero de 1879. Con anterioridad, el 7 de abril de 1856, Juan del Valle, vecino de Barxamayor, solicita la redención de una renta de veintiocho reales y dos maravedís, que se estipulaban en las siguientes condiciones: “...veinte y cuatro reales, por el casar titulado de Blas López y cuatro reales y veintidós maravedís por el titulado de Juan Carballo y como le convenga reducir dicho canon conforme a la ley de desamortizacion...”. siendo redimido el mencionado foro, el 28 de septiembre de 1861 en la cantidad 286, 60 pesetas. El 24 de noviembre de 1861, Dionisio Novo, vecino de Foxos, solicita al señor gobernador civil de la provincia de Lugo, suprimir mediante redención una renta que pagaba al expriorato del Cebreiro de quince reales de vellón; siendo aprobado el expediente correspondiente en sesión celebrada el día trece de abril de 1870; calculándose el valor total a pagar en dieciocho pesetas, con setenta y cinco céntimos, según una relación de bienes que eran: “...una casa, compuesta de corral y sus holguras, además la era (aira de mallar), huerta, cortiñas, y varias fincas de labradío, barbechos, prados, pasto y monte...”, todo sito en el lugar de Foxos, y que las poseía María Rodríguez, como viuda del redimente Dionisio Novo. Siendo todo ello, en su día, aforado a Pedro Novo.
Con fecha del trece de febrero de 1863, los vecinos de Ríocereixa, Juan Raposo, Juan López y José Rodríguez, solicitan la redención de: “...tres cuartales de centeno y cuarenta cuartos en dinero providentes del convento de Sta. María la Real del Cebreiro...”. Siendo valoradas dichas rentas en mil ciento ocho pesetas con trece céntimos. Pagando la parte correspondiente el Juan Raposo el catorce de enero de 1878.
Revisando los libros de Hipotecas y Contadurías del Partido Judicial de Becerreá correspondientes al Distrito del Cebreiro, se puede comprobar en las inscripciones que las personas que adquirieron la mayor parte de foros y demás bienes del Priorato, entre otros están don Juan María López de Almance, capellán castrense del Marquesado de Sarria, cura rector San Cosme de Nullán y dueño de la Casa da Regueira en dicho lugar; don Manuel González de las Riveras, vecino de San Juan de Becerreá; doña Inés Rosón, vecina de Villafranca del Bierzo; éstas personas bien adineradas adquirieron cupos enteros de propiedades y rentas que luego ellos mismos volvieron a revender aquellas que no les interesaban.
En la inscripción realizada en 6 de enero 1860 en el Registro de la Propiedad de Becerreá, de la que dio fe el escribano de Ousón don Andrés Antonio Fontal, en 28 de noviembre de 1859 dice: “...don Juan María López de Almance adquirió en publicas subastas cuyos remates fueron aprobados por la Junta de Bienes Nacionales cinco partidas de rentas forales procedentes del Priorato del Cebreiro, dependientes de San Benito el Real de Valladolid, una de las cuales partidas consiste en cuarenta y cuatro cuartales ó sea ferrados de centeno de renta anual que son pagadores José López y Juan Núñez, da Lagua, como sucesores, el López de Antonio Rebollal y el Núñez de Domingo Carballo...”.
Derivado de las mencionadas leyes, los frailes del Priorato del Cebreiro, tienen que abandonar la población y la última acta sacramental que aparece firmada por un fraile es una partida de bautismo extendida por fray José Pereiro en 28 de agosto de 1858.
Decir que por éstas fechas casi todos los vecinos de O Cebreiro y las parroquias de su jurisdicción vivían en pallozas que no eran de su propiedad, tanto el poblado y en los pueblos de toda la jurisdicción civil y criminal del Priorato, tenía cirujano, merino, juez, cárcel, casa del concejo y escribano. En el Archivo Histórico Provincial de Lugo, están depositados protocolos, por lo menos de un escribano, que residía en dicha villa, y en el de León de otro. Los libros de Registro de Hipotecas y Contadurías del Partido Judicial de Becerreá, principalmente las inscripciones realizadas desde 1844 a 1866, se hace referencia a escribanos que ejercieron su profesión en O Cebreiro y también en los pueblos cercanos, Pacios, Veiga de Forcas, Padornelo, entre otros lugares, los mismos dieron fe de instrumentos que abarcan desde 1450 a 1854, pero desgraciadamente los protocolos de muchos ya se han perdido.

El Cebreiro (III)En el diccionario de Pascual Madoz
La verdad es que en nada se parece lo que hoy vemos a lo que fue y describe Pascual Madoz en su famoso Diccionario, en el que dice feligresía con titulo de villa en la provincia y diócesis de Lugo (10 leguas), partido judicial de Becerreá (4 leguas) y ayuntamiento de su nombre y del que es capital. Situación a la falda de las montañas que la separan del Bierzo; su clima es frío, pero bastante sano. Se compone de los lugares de Barxamayor, Busnullán, O Cebreiro, Foxos, Fonteferreira, Fontevedra, A Laguna, A Mata, Modreiro, A Moeda, Penaseara, Pedrafita y Teixoeiras, que reúnen 200 casas; la hay para ayuntamiento y cárcel, pero carece de escuela. La iglesia parroquial (Asunción de Ntra. Sra.), era del priorato de San Benito y su curato declarado hoy de patronato real y eclesiástico es de entrada; hay una ermita (San Miguel) en el lugar de Foxos. El termino confina por norte con el de San Juan de Noceda; por este con el de A Faba; al Sur San Martín de Zanfoga, y al oeste San Estebán de Liñares; hay 3 fuentes de aguas frías y delgadas; nace en Busmullán o Bosnullan el río Counavia que por As Nogais se dirige a Asturias; el terreno es fértil en la parte cultivable pero escaso arbolado en los montes. Los caminos que van a Valdeorras y Castilla se encuentran en mediano estado; por esta feligresía pasaba la vía militar de los romanos de la cual se conservan algunos trozos. El correo se recibe por la Vega de Valcárcel. Producción, centeno, patas, nabos, avena, algún trigo, cebada, buen pasto y combustible; cría ganado vacuno, mular, lanar y de cerda; hay caza de perdices, liebres y corzos y se pescan truchas. Industria la agrícola y varios molinos harineros; se elaboran quesos y manteca cuyos productos. Así como el ganado constituyen su escaso comercio. Población 130 vecinos 900 almas. Contribución con las demás feligresías que forman el ayuntamiento”.
Desde 1836 a 1960, pasaron ciento veinticuatro años, en que toda la historia y grandeza del priorato se vio reducida a una mal trecha iglesia y a una casa rectoral que poco a poco se iba derruyendo. Decía el gran etnógrafo e historiador que fue el Marqués de Santa María de Villar, ¡Santa María la Real del Cebreiro no puede parecer! La verdad es que acertó plenamente, ahora cada día tiene más vida, se ha convertido en un referente en turismo de montaña en Galicia, las fiestas del 8 y 9 de septiembre llegan a contar con mas 30.000 romeros y las limosnas que recibe el santuario constituye unos suculentos ingresos para la parroquia y para la diócesis, ello, sin contar con los ingresos de la parte profana es decir los visitantes que día a día visitan O Cebreiro, la verdad es que éste si que es un gran milagroso, menos devoto pero con muchos miles de euros de ingresos.
El 22 de septiembre de 1876, el ayuntamiento del Cebreiro, estaba en Veiga de Forcas, así figura en sendas papeletas de la descripción de los sellos municipales que había en dicho concello, en la primera descripción dice: “Ayuntamiento de Vegadeforcas del Cebrero. Partido judicial de Becerreá, Provincia de Lugo. Descripción del sello. Alcaldía Cl de Cebrero. Origen y circunstancias. Se ignora la fecha, si bien fue adquerido de Madrid por orden del señor Gefe Cibil de Monforte. Vegadeforcas, septiembre 22 de 1876. El Alcalde Juan Rebollal”..
La segunda papeleta, lleva la misma fecha y dice: “Ayuntamiento de Vega de Forcas del Cebrero. Partido Judicial de Becerreá, Provincia de Lugo. Descripción del sello. Ayuntamiento del Cebrero. Origen y circunstancias, tuvo un origen en 1860 con motivo de haverse trasladado a Piedrafita la Capitalidad y ahora en Vega de Forcas como punto centrico. Vega de Forcas, septiembre 22 de 1876 El Alcalde. Juan Rebollal”.

La previsión del curato del Cebreiro
En 1669, el obispo de Lugo don Matías de Moratinos Santos, expide testimonio ante escribano, dando cuenta a fray Jerónimo de Citama, prior del priorato del Cebreiro; fray Juan Felipe de Arenal y fray Agustín Ortiz. Haciéndoles saber que por fallecimiento el año anterior del cura de San Esteban de Liñares y Santa María de Veiga de Forcas, licenciado don Juan de Vadillo, y teniendo derecho de presentación la Casa del Cebreiro, que en el plazo máximo de cuatro meses presenten, opositores a dicho curato. Siendo presentados el clérigo y presbítero don Pedro Rebollal y el clérigo de menores don Pedro Guerta Maçario. El 24 de diciembre de 1770, el Ilmo. Sr. obispo nombra para examinar a los opositores al doctor don Luis Álvarez Araújo, provisor general del obispado de Lugo, al doctor don Juan Vela canónigo magistral de la catedral de Lugo y al doctor don fray Bernabé de San Antonio, del convento de San Francisco. Una vez examinados ambos concursantes, es remitido escrito al prior del Cebreiro para que elija uno de ellos, y los monjes del priorato deciden que sea el señor obispo quien nombre uno de los dos aspirantes, sin constar en el documento cual de los dos había sido nombrado; siendo de suponer que lo habría sido el presbítero don Pedro de Rebollal.
El veintidós de marzo de 1854, don Antonio Pérez, racionero y primer organista de la catedral de Zamora, dirige escrito al regidor municipal del ayuntamiento del Cebreiro, despachado dicho documento el segundo alcalde don Antonio Armesto, ello, con la finalidad de protocolizar el testamento verbal otorgado ante siete testigos, por falta de escribano, el día nueve del mismo mes y año, por su hermano Rdo. don Francisco Benito Pérez, cura párroco que había sido de ésta parroquia, en el que le instituía por único y universal heredero, habiendo sido nombrado albacea testamentario y cumplidor el presbítero Manuel Díaz, vecino del pueblo de Sabugos, siendo redactado el instrumento en una hoja de papel común y firmada por los testigos. Con fecha del día veintiséis del mismo mes y año, don Antonio Armesto, manifestó: “...que teniendo presente el contenido del papel simple escrito por el que reproduce auto en su virtud probeido, y la uniformidad en los dichos de los seis testigos recibidos que conprueban en todos sus partes el espreso del referido documento, debía de declarar y declaró lo en aquel manifestado, y declaró por los mencionados testigos, por testamento munciopatibo y última disposición de D. Benito Pérez. Cura Párroco de esta referida Santa María del Cebrero, ahora difunto, y elebándole a instrumento publico, el autorizante le protocolice con los demás de que de fé en el presente año, y espida al interesado o interesados las copias o testimonio que le solicente y sean de dar por los debidos derechos pues a todo interpone su autoridad y decreta judicial, y por este auto de aprobación así lo acuerda manda y firma...”.
En 1876, en la Secretaría del Obispado de Lugo, se realizan autos sobre la provisión del beneficio curado de Santa María del Cebreiro, por ascenso de don Baltasar Portela, al curato de Villafeite, siendo nombrado don Manuel Reimóndez Fernández; don Baltasar Portela había accedido al curato de Cebreiro por fallecimiento de su poseedor don Benito Pérez.
Durante el año 1881, se vuelve a producir vacante, ello, por ascenso del reverendo don Manuel Reimóndez a la parroquia de San Julián de Valcarce, siendo nombrado para él por S.M. el Rey don Juan María Valcarce.
A lo largo del año 1897, nuevamente se realiza expediente de vacante del curato de Cebreiro y sus anejos San Antonio de Pedrafita y Santa María de Castro, por fallecimiento del cura párroco don Juan María Valcarce, siendo nombrado cura ecónomo don José López Vázquez.
Ya durante el año de 1902, se realiza el expediente de autos sobre la vacante y provisión del beneficio curado del Cebreiro y sus unidas San Antonio de Pedrafita y Santa María de Castro, ello, por traslación de su último poseedor don Robustiano Vázquez Boán, siendo nombrado don José Martínez Rodríguez.
Ha sido en 1914, cuando son realizados los tramites para el expediente sobre la vacante de éste curato por traslado de su último poseedor don José Martínez Rodríguez, siendo nombrado para el mismo don José Vizcaino Quiroga.
Bien entrado el año 1922, es traslado don José Vizcaino Quiroga, siendo el 26 de septiembre nombrado por SM don Alfonso XIII, don Manuel Cajeao Vázquez.

. Relación de Priores; nombre, apellidos y año en que figura de prior:
Fray Gonzalo Yans (Yáñez). Año 1398.
Fray Gonzalo Juan. Año 1402.
Fray Gonzalo López. Año 1403.
Fray Fernando. Año 1439.
Fray Arias de Courel. Año 1443
Fray Juan Tejón. Año 1483.
Fray Francisco Noya. Año 1486.
Fray Bernardino de la Torre. Año 1488
Alonso de Estadillo. Año 1494.
Bachiller Arias de Linares. Año 1494.
Fray Melchor Vatala. Año 1512.
Fray Juan de Soria. Año 1517.
Fray García de Madrid. Año 1541.
Fray Juan de Cobides. Año 1556.
Fray Placido de Cobides. Año 1558.
Fray Pedro de Sahagún. Año 1558
Fray Pedro de Almaguer. Año 1568.
Fray Antonio de Benavente. Año 1568.
Fray Juan de Cobides. Año 1575.
Fray Pedro de Amuger. Año 1591
Fray Juan Cortinas. Año 1594.
Fray Manuel Torres. Año 1605.
Fray Juan de Soto. Año 1624.
Fray Francisco de Moxica. Año 1625.
Fray Eugenio Moiriz. Año 1632
Fray Gregorio de Valdés. Año 1639.
Fray Miguel de Alcivar. Año 1640.
Fray Diego de Linares y Colmenares. Año 1660.
Fray Jerónimo Citima. Año 1669
Fray Gregorio Vargas. Año 1707.
Fray Benito Rodríguez. Año 1720
Fray Francisco de Bustamante. Año 1731.
Fray Francisco Bustillo. Año 1735.
Fray Juan de Villasol. Año 1740.
Fray Manuel Ruiz. Año 1753.
Fray Manuel Ruiz. Año 1770.
Fray Celedonio Martínez. Año 1779.
Fray Benito Saez. Año 1780.
Fray José de Axo. Año 1803.
Fray Rafael Núñez. Año 1804.
Fray Grabiel Álvarez de Moutas. Año 1804.
Fray José de Castro. Año 1810.
Fray Andrés de Castro. Año 1819.
Fray Benito Cárcamo. Año 1830.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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