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Los Periodistas y el secreto profesional

jueves, 27 de octubre de 2005
Bob Woodward y Carl Bernstein nunca desvelaron su fuente de información, a pesar de que el caso Watergate llegó a provocar la dimisión del propio presidente Richard Nixon. De hecho, han tenido que pasar más de treinta años para que la persona que les filtraba los datos a los periodistas de The Washington Post diese a conocer su verdadera identidad. “Garganta profunda” era Mark Felt, por aquel entonces número dos del FBI. Y lo hizo de propia voluntad, a los 91 años, dando así a conocer uno de los secretos mejores guardados de toda la historia del periodismo. Woodward y Bernstein ya tuvieron que lidiar en su día con el problema del secreto profesional, que se plantea precisamente en el momento de difundir la noticia. Estamos ante uno de los temas más polémicos en el mundo de la comunicación; en contra de lo que muchos puedan pensar, el secreto profesional informativo no es un privilegio de los periodistas, sino un derecho y un deber a la hora de ejercitar sus funciones, especialmente las de investigar y difundir. Esta cuestión se enmarca en el campo de las relaciones del profesional de la información con los poderes públicos, concretamente con el poder judicial. El conflicto propio del secreto profesional se produce en el momento en que se exige la cooperación con la justicia. Eso es lo que le ha pasado recientemente a Judith Miller, profesional de The New York Times. El pasado mes de julio ingresaba en prisión -donde estuvo durante tres meses- por haberse negado a desvelar su fuente informativa, a pesar de haber tratado de acogerse en repetidas ocasiones al secreto profesional, lo que le hubiese permitido respetar el anonimato de sus fuentes sin necesidad de acabar con sus huesos en la cárcel. Sobre las declaraciones efectuadas por el juez que ha llevado el caso de Miller, casi es mejor no hablar. En el país que trata de presentarse continuamente como el defensor a ultranza de las libertades individuales y colectivas, el de la toga se permite manifestar públicamente que con esa medida quizás la periodista termine declarando. Afortunadamente, la situación en el Estado español es diferente. El secreto profesional está reconocido y protegido por la Constitución de 1978, que en su artículo 20 dice: “...La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. El periodista tiene el deber de proteger el anonimato de sus fuentes, entre otras cosas porque en la práctica eso supone que continuará recibiendo información confidencial y, por tanto, podrá seguir desempeñando libremente las tareas que le son propias. En la medida que contribuye al bienestar de la sociedad a través del ejercicio de su profesión, el periodista tiene el mismo derecho a mantener el secreto profesional que el médico, el abogado o el sacerdote, a quienes se les reconoce legalmente este derecho. Es una condición necesaria e indispensable para el libre ejercicio al derecho de la información; por eso, como periodista quiero manifestar públicamente mi solidaridad con Judith Miller y el más absoluto rechazo a posturas como las del juez que ha lleva su caso.

Moncho Paz es periodista y consultor de comunicación (xornalista@monchopaz.com)
Paz, Moncho
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Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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