Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Las libertades civiles en la democracia estadounidense

jueves, 04 de agosto de 2011
En este ensayo nos detenemos en dos aspectos necesarios para la comprensión de la formación y consolidación del sistema político estadounidense, y que son indisociables de su devenir histórico. Nos referimos a la plasmación normativa de determinadas libertades civiles. No debemos confundir las libertades civiles con los derechos Civiles. Las primeras se definen como derechos individuales que son garantizados por la Constitución, de forma especial por la Carta de los Derechos (The Bill of Rights), y por la cláusula del proceso debido (due process clause) de la Enmienda XIV, que establece que ningún Estado “debe privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el proceso debido de la Ley”. Los segundos, los Derechos Civiles, se refieren a la protección contra la discriminación, y encuentran su fundamento jurídico-político en la cláusula de protección de la igualdad, recogida también en la Enmienda XIV, y en los Estatutos (charter) aprobados por las legislaturas federales y estatales. La cláusula promulga que "ningún Estado puede negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción, la protección de la igualdad ante las leyes”.

El Tribunal Supremo como máximo órgano jurisdiccional para interpretar las libertades y los derechos civiles, aunque no el único, ha sido determinante en la configuración, reconocimiento y alcance de las libertades y los derechos. No en vano, desde el final de la II Guerra Mundial las libertades y los derechos civiles han sido una de las áreas jurídicas de mayor preocupación del Tribunal Supremo, y una de las que han generado mayor conflicto social y más polémica en la opinión pública.

En este ensayo nos centramos en un aspecto de la sociedad estadounidense estrechamente vinculado a la religión: las libertades civiles. Creemos que la plasmación normativa de determinadas libertades civiles resulta imprescindible para la comprensión de la formación y consolidación del sistema político-social estadounidense, especialmente en su vertiente religiosa. Se trata de un fenómeno indisociable de su devenir histórico y ha estado estrechamente vinculado a la libertad de religión, pero también a la libertad de expresión. Para el análisis no detendremos en dos libertades civiles fundamentales: la libertad de religión y la libertad de expresión; haciendo un recorrido histórico a partir de las decisiones judiciales, pero también desde una perspectiva social como impulsora de la libertad de religión y de expresión.

Como señalábamos las libertades civiles son en realidad derechos individuales que tienen una triple garantía de salvaguarda: la Constitución, la Carta de los Derechos y la cláusula del proceso debido. La Carta de los Derechos, formada por las diez primeras enmiendas a la Constitución, fue aprobada en uno de los primeros actos legislativos del Congreso. Constituyendo, por tanto, una de las estructuras normativas sobre las que se asienta el complejo sistema político estadounidense. Se trata de un documento normativo, creado para proteger a los ciudadanos contra el uso arbitrario del poder del Gobierno Federal, entre cuyas garantías se encuentra la libertad de expresión, de prensa y de reunión, así como una cláusula de protección contra procedimientos arbitrarios en la persecución de delitos. La Carta de los Derechos es, en realidad, una Carta Constitucional de Libertades Civiles, que no limita las acciones de los individuos, sino exclusivamente la de los órganos ejecutivos de gobierno, en su acción sobre los ciudadanos.

El ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos ha sido objeto de debate político y jurídico, a lo largo de buena parte de la historia de la nación. En 1833 el Tribunal Supremo sentenció que las garantías y las limitaciones de los ciudadanos frente al Gobierno, recogidas en la Carta de los Derechos, sólo eran aplicables al Gobierno Federal y no a los estados. El Tribunal fundamentó su decisión en que la Carta de los Derechos pasó a formar parte de la Constitución, porque los ciudadanos temían el poder del gobierno nacional, y en su espíritu no se encontraba su aplicación a los estados. Lo cierto es que esta decisión nunca ha sido anulada, sino que la Enmienda XIV, ratificada en 1868, extendió de facto casi todas las limitaciones establecidas en la Carta de los Derechos a los estados. Hoy ya no es objeto de debate si se deben incorporar estas provisiones de la Carta de los Derechos a la Enmienda XIV, puesto que los estados han integrado los derechos básicos en sus legislaciones.

Los Estados Unidos cuentan con una amplia tradición separacionista entre Iglesia y Estado, y desde hace más de doscientos años la Primera Enmienda a su Constitución promulga la protección constitucional de la libertad religiosa, a través de sus cláusulas religiosas “Establishment Clause” y “Free Exercise Clause”. Pero lo relevante, como acertadamente señala la profesora Gloria M. Morán, es que la “protección constitucional y jurisprudencial no se dirige al principio de separación, sino al principio de libertad religiosa […], por ello el principio de separación debe subordinarse al principio de libertad religiosa, no es la separación lo que se pretende como finalidad en sí misma, sino proteger jurídicamente el derecho de libertad religiosa”.

En la actualidad los derechos constitucionales de los individuos son uniformes en toda la nación, y sólo hay unas pocas garantías contenidas en la Carta de los Derechos, que por decisión del Tribunal Supremo no han sido aplicadas a los estados. Entre ellas: la libertad para poseer y portar armas de fuego que reconoce la Enmienda II; el requisito de la Enmienda V de que la acusación sea formulada por un jurado (grand jury); la protección contra el acuartelamiento de los soldados (quartering of soldiers) de la Enmienda III; la obligación de que los procedimientos judiciales referidos al Derecho Consuetudinario (common law), deben celebrarse con jurado si implican cantidades superiores a 20 dólares tal y como recoge la Enmienda VII; el derecho a ser juzgado en el distrito donde se cometió el crimen, reconocido por la Enmienda VI; y, por último, la cláusula del proceso debido de la Enmienda V, que no se aplica porque la Enmienda XIV, que limita a los estados, contiene una provisión muy similar. En las últimas décadas el problema objeto de debate se ha centrado en el significado específico de varias protecciones a la libertad individual, recogidas en la Carta de los Derechos. En consecuencia, el Tribunal Supremo con frecuencia se enfrenta a casos difíciles y polémicos sobre la naturaleza y el grado de libertad de que gozan los ciudadanos estadounidenses, especialmente como veremos a continuación cuando se trata de establecer los límites de la libertad de religión y de expresión.

LIBERTAD DE RELIGIÓN

El hecho religioso se encuentra profundamente enraizado en la sociedad estadounidense desde los primeros asentamientos coloniales, y todavía es hoy uno de los rasgos característicos de su sociedad. La tradición estadounidense de tolerancia religiosa y constitucional que protege la libertad de culto, ha hecho de la vida religiosa en los Estados Unidos un fenómeno original, singular y con peculiaridades que no se han dado en ninguna otra nación del mundo. De hecho “la tolerancia religiosa que había florecido en las colonias inglesas como único modelo de convivencia de las diversas heterodoxias religiosas y que fue aceptada más o menos abiertamente, dará paso a la implantación de la libertad religiosa”.

Todos los estudios demoscópicos, y la vida diaria de la nación, demuestran que la sociedad estadounidense es profundamente religiosa. Por ejemplo, un estudio realizado por el Foro Pew sobre Religión y Vida Pública realizó una muestra de 35.500 encuestados llegando a la conclusión, corroborada por otros estudios, de que el 78% de los estadounidenses se consideraban cristianos, un 5% profesaban otras religiones y un 16% no estaban vinculados a ninguna confesión religiosa. Dentro del amplio campo de cristianos, destacan los miembros de las iglesias evangélicas protestantes que constituyen el grupo religioso más numeroso, 26 por ciento de la población, seguidos de los católicos, 24 por ciento, y de los protestantes tradicionales, un 18%.

No pudiendo entrar en este ensayo en los aspectos sociológicos del hecho religioso en Los Estados Unidos de América, nos detenemos en los aspectos jurídicos y políticos que han contribuido a configurar el modelo estadounidense de libertad religiosa. La libertad de religión es uno de los primeros derechos garantizados por la Carta de los Derechos. La Primera Enmienda promulga que "el Congreso no establecerá por Ley ninguna religión, ni prohibirá su libre ejercicio”. Esta declaración establece dos limitaciones al Gobierno: la primera, la cláusula del libre ejercicio, impide al gobierno limitar o apoyar a creencias religiosas (free exercise clause) y, permite practicar la religión con libertad. La segunda, la cláusula del establecimiento (stablishment clause), prohíbe la colaboración y los acuerdos entre la Iglesia y el Estado. “Las dos cláusulas sobre materia religiosa que recogen las Enmiendas a la Constitución son la síntesis de la doctrina de la separación […], en este sentido podríamos agrupar las interpretaciones más elaboradas del siguiente modo: A) planteamientos del Tribunal Supremo; b) construcciones doctrinales, que ofrecen una doble perspectiva, la exclusivamente estatalista secular y las presentadas por diversas confesiones religiosas”.

La interpretación de la cláusula del libre ejercicio del Tribunal Supremo se ha fundamentado en que aunque las creencias religiosas no son competencia del Gobierno, es preciso, en ocasiones, prohibir ciertas prácticas religiosas. El primer caso del Tribunal Supremo sobre la libertad de religión fue Reynolds v. United States en 1879. Reynolds, un mormón polígamo, fue condenado por Tribunal Supremo al sentenciar que la libertad religiosa no incluía el derecho a cometer actos ilegales. El Tribunal Supremo matizó esta opinión en el caso de Davis v. Beason en 1880, señalando que esa libertad religiosa se permite siempre "con tal que las leyes de la sociedad, diseñadas para afianzar la paz, la prosperidad y la moralidad de las personas, no se vean interferidas”.En casos recientes, sin embargo, el Tribunal ha extendido la cláusula del libre ejercicio a la mayoría de las conductas religiosas que entran en conflicto con la política gubernamental. El Tribunal Supremo ha argumentado también que la cláusula del libre ejercicio incluye el derecho a creer y a no creer. Esta decisión fue producto del caso de Roy Torcaso, un ateo nombrado notario público de Maryland, al que se le impidió la toma de posesión del cargo por negarse a declarar que creía en la existencia de Dios, una declaración que era requerida por la Constitución de Maryland como parte del juramento del cargo. El Tribunal sentenció que la Ley de Maryland infringía el derecho reconocido en la cláusula del libre ejercicio, ya que el Estado de Maryland defendía "una creencia particular": la creencia en la existencia de Dios.
Con relación a la cláusula del establecimiento señalar que ha sido un asunto de debate más polémico e incesante, que la propia cláusula del libre ejercicio. La discusión se ha centrado sobre tres principios fundamentales: las ayudas a las escuelas religiosas y parroquiales, la oración y lectura de la Biblia en las escuelas públicas, y la presencia de objetos religiosos en propiedades públicas. En cuanto a las actitudes gubernamentales, el Tribunal Supremo en la década de 1940, adoptó resoluciones de inconstitucionalidad contra diferentes leyes que favorecían a grupos religiosos, y elaboró tres principios para determinar si una Ley violaba la cláusula del establecimiento. Primero, la Ley debe tener un propósito secular; segundo, el efecto primario del programa no puede promover o interferir con la religión; y, tercero, la política del gobierno no debe generar “excesivas relaciones" entre la Iglesia y el Estado.

El segundo gran tema objeto de debate en torno a la cláusula del establecimiento, surgió en 1962 y versaba sobre la constitucionalidad o no, de la oración en la escuela. La polémica surgió a raíz de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Engel v. Vitale, sobre la constitucionalidad de la llamada oración del Regente (Regents' prayer), una oración corta sin nombre que había sido aprobada por la Junta Estatal de Regentes (State Board of Regents) de Nueva York. En una decisión de seis votos contra uno, el Tribunal estableció la inconstitucionalidad de la oración, al sostener que violaba la cláusula del establecimiento de la Primera Enmienda, aplicable a los estados mediante la cláusula del proceso debido de la Enmienda XIV.

En tercer lugar la cláusula del establecimiento fue objeto de gran debate y de numerosas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, en casos relativos a la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos. Es difícil resumir las acciones del Tribunal en esta área, porque los hechos de cada caso han sido muy diversos. El Tribunal Supremo, por ejemplo, sostuvo en 1989 la inconstitucionalidad de que el Gobierno incluyese las palabras "Gloria a Dios en las Alturas”, en la decoración navideña desplegada en las escaleras del palacio de justicia del condado de Pittsburgh, en el Estado de Pensylvania. El Tribunal encontró que tal acción violaba la cláusula de establecimiento, ya que era claramente un mensaje religioso.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La libertad de expresión garantizada en la Primera Enmienda no ha estado exenta de polémica y ha sido objeto de amplia atención por parte del Tribunal Supremo. Dicha Enmienda promulga que "el Congreso [...] no debe poner ninguna cortapisa a la libertad de expresión y de prensa”. Pero el Tribunal Supremo nunca ha interpretado esta libertad como absoluta y ha argumentado que en ciertas circunstancias muy limitadas, el Gobierno tiene derecho a restringir la libertad de expresión. En 1942 una sentencia del Tribunal estableció algunos límites generales a la libertad de expresión en actos de lujuria, obscenidad, profanación religiosa, difamación e insultos, fundamentando que la mera pronunciación de algunos actos así calificados, pueden infligir lesión o incitar una ruptura inmediata de la paz. Los límites entre estos derechos no son siempre claros en la práctica, y ha sido el Tribunal Supremo el que ha establecido jurisprudencia en multitud de procedimientos judiciales con repercusión social y política.

El Tribunal Supremo ha prohibido toda forma de censura previa y, especialmente, la censura previa gubernamental de publicación, al constituir una amenaza para las garantías de la Primera Enmienda y negar el acceso al público a información. La doctrina jurisdiccional quedó establecida en el caso Minnesota v. Near en 1931, cuando el Tribunal Supremo declaró inconstitucional una Ley estatal, que permitía a las fuerzas de seguridad la censura previa de periódicos en los que apareciesen declaraciones difamatorias. En la decisión del caso, el Juez Jefe Charles Evans Hughes declaró que la "libertad de prensa significa inmunidad de censura previa”. Políticamente, la decisión del Tribunal Supremo de mayor relevancia, ha sido la referida al documento titulado “La historia del proceso de adopción de decisiones en la política de Vietnam”. Un estudio secreto del Gobierno sobre la guerra del Vietnam, que fue publicado por dos periódicos, y que la Administración Nixon intentó detener que salieran más datos, a través de una orden judicial. La decisión del Tribunal Supremo calificó el intento gubernamental de censura previa, y sostuvo el derecho a publicar los popularmente conocidos como “papeles del Pentágono”.

Aunque la Primera Enmienda restringe el derecho del Gobierno a castigar la expresión de ideas sediciosas, no incluye los actos dirigidos al derrocamiento de la autoridad legal. Se han adoptado tres leyes de sedición desde la fundación de la nación. En 1798 el Congreso aprobó la primera Ley de esta naturaleza, que fue derogada unos años después; la segunda en 1918 durante y después de la I Guerra Mundial y, la tercera, conocida como el Acta Smith (Smith Act), se aprobó poco antes de la entrada de Los Estados Unidos de América en la II Guerra Mundial. El Acta se promulgó para defender al Gobierno frente a actos violentos dirigidos a derrocarlo, estableciendo como delito la conspiración. El caso judicial de Dennis v. United States en 1951, fue la primera prueba importante del Acta Smith. El Tribunal Supremo sostuvo la constitucionalidad de la Ley, y estableció que se podía condenar bajo sus provisiones a los líderes del Partido Comunista Americano, aunque no hubiera evidencia de que los demandados habían realizado actos específicos para derrocar al Gobierno. En el caso de Brandenburg v. Ohio, el Tribunal Supremo sentó las bases actuales sobre la interpretación constitucional en los procedimientos por sedición, reduciendo de forma significativa el poder del Gobierno en esta área. En este caso, el Tribunal sostuvo que la Primera Enmienda requería la existencia de peligro inminente, o la probabilidad de que el peligro ocurrirá realmente.

La libertad de expresión incluye algunas formas de lenguaje simbólico que pueden comunicar ideas o poner de manifiesto las creencias de una persona, por ejemplo una pancarta, un cartel, un adhesivo o un brazalete. La doctrina del Tribunal Supremo establece que los principios de la Primera Enmienda no protegen todo tipo actividad simbólica. Quizá el asunto más polémico referido a la libertad de expresión, en los últimos años ha sido si la Primera Enmienda protege el derecho a quemar una bandera estadounidense. En 1989 el Tribunal Supremo, en una decisión de 5 votos frente a 4, declaró inconstitucional una Ley de Tejas que castigaba la profanación de una bandera. El Congreso promulgó rápidamente una Ley que convertía en crimen federal quemar o desfigurar la bandera estadounidense, aunque en junio de 1990 el Tribunal, de nuevo en una votación de 5 votos frente a 4, invalidó la legislación del Congreso. Los contrarios a la decisión del Tribunal, con el apoyo de Presidente George H. Bush, presionaron al Congreso para iniciar una Enmienda constitucional que permitiera al Congreso y a los estados, "poder prohibir la profanación física de la Bandera de los Estados Unidos”. Sin embargo, la propuesta de Enmienda no obtuvo los dos tercios de los votos de la Cámara de Representantes requeridos.

El lenguaje comercial y publicitario ha sido también objeto de la atención del Tribunal Supremo desde 1970, ya que antes de esta fecha se negó a conceder la protección de la Primera Enmienda a expresiones puramente comerciales. Desde entones, y a lo largo de las décadas de 1970 y 1980, el Tribunal ha declarado que ciertas formas de lenguaje comercial se encuentran protegidas por las Enmiendas I y XIV, y sus derechos se aplican tanto a los individuos como a las empresas. Tal decisión implicaba, por ejemplo, que un Estado no podía prohibir a las farmacias que hiciesen publicidad sobre los precios de los medicamentos, ni prohibir la publicidad de los honorarios de los abogados, doctores y otras profesiones. El Tribunal fundamentó esta decisión en que la publicidad proporcionaba a los ciudadanos información que les permitía adoptar decisiones con mayor conocimiento.

Una variedad de problemas jurídico-políticos han surgido en relación con la protección del orden público, la defensa de la Primera Enmienda, y el derecho de reunión y manifestación política en lugares públicos. El derecho de uso de la vía pública y otros lugares para expresar puntos de vista políticos en Los Estados Unidos de América es muy amplio, pero no es absoluto. Existen excepciones tipificadas por el Tribunal Supremo, referidas normalmente a lugares públicos reservados para un uso específico, por ejemplo, la prohibición de que una manifestación se acerque a un colegio durante las horas lectivas.

Otra área polémica de la libertad de expresión y de prensa se refiere al material supuestamente calificado como obsceno y atentatorio contra la moral pública. Desde la década de 1950 el Tribunal Supremo ha intentado con reiteración establecer principios generales normativos para juzgar si una película, un libro, un juego o cualquier otro material publicado es obsceno. En el caso judicial Roth v. United States en 1957, el Tribunal sostuvo que sexo y obscenidad no son sinónimos: "Las imágenes sexuales [...] en arte, literatura y en trabajos científicos” no pueden ser clasificadas como material obsceno, si bien la obscenidad “no la protege la libertad de expresión y de prensa”. En 1973, después de más de una década de confusión legal sobre el significado de obscenidad, el Tribunal Supremo interpretó y clarificó una vez más la Ley en este asunto. En el caso de Miller v. California el Tribunal reiteró las pruebas básicas de obscenidad: si “la persona media, aplicando los estándares de la comunidad contemporánea”, encuentra que el trabajo, tomado como un todo, apela al interés lascivo; si el trabajo representa o describe, de una forma patentemente ofensiva, una conducta sexual específicamente definida por la Ley aplicable del Estado; y, por último, si el trabajo, una vez más tomado como un todo, carece de valor literario, artístico, político o científico.

Otra importante fuente de polémica tiene su origen en los conflictos entre la libertad de prensa garantizada por la Primera Enmienda, y el derecho a un juicio justo garantizado por la Enmienda VI. Con frecuencia los derechos de esa Enmienda se ven vulnerados cuando los medios de comunicación conceden excesiva cobertura a determinados delitos, que puede causar perjuicios para el acusado. El Tribunal Supremo ha sostenido que los jueces tengan en cuenta estos posibles efectos antes del juicio, con medidas como el cambio del lugar de celebración del mismo, posponiéndolo, instruyendo al jurado para ignorar lo publicado en la prensa sobre el caso, o incluso aislando al jurado durante el juicio. El Tribunal ha sostenido también que los jueces han de controlar el flujo de información a los medios de comunicación, mediante el uso de una figura jurídica similar al secreto de sumario (contempt-of-court) mediante la que el Juez restringe las declaraciones públicas de las partes, los testigos y los oficiales del Tribunal del caso. Todo ello no es óbice, para que el Tribunal Supremo haya declarado inconstitucional cualquier intento de restringir la libertad de prensa, y haya protegido con la Primera Enmienda el derecho a asistir los juicios, por lo que los tribunales son públicos y no se puede excluir a la prensa de un procedimiento.

A comienzos de la década de 1970 los medios de comunicación defendían un argumento constitucional sobre la libertad de prensa, que no había sido objeto de tratamiento por los tribunales con anterioridad. Sostenían que la Primera Enmienda sobre la libertad de prensa les protegía de verse forzados a revelar al Gobierno las fuentes confidenciales de información. El Tribunal Supremo trató este problema por primera vez en el caso de Branzburg v. Hayes en 1972, y rechazó el argumento de Branzburg de que la Primera Enmienda protege la naturaleza confidencial de las fuentes de las noticias, y sostuvo que "el gran peso de la autoridad es que el periodista no está exento del deber normal de comparecer ante un jurado de acusación (grand jury), y responder a las preguntas pertinentes sobre una investigación delictiva”. Aunque el Tribunal Supremo se ha negado a extender las protecciones de la Primera Enmienda a los periodistas respecto a la confidencialidad de sus fuentes, la mitad de los estados han aprobado las denominadas “leyes escudo” (shield laws), que conceden el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes a organismos jurídicos o gubernamentales.

CONCLUSIONES

En las dos últimas décadas del siglo XX, se han producido más cambios en el reconocimiento de las libertades y los derechos civiles, que en toda la historia de la nación estadounidense. El lento proceso lo ha liderado la sociedad, o al menos grupos sociales que defendían los derechos de grupos minoritarios. A él han seguido múltiples e importantes decisiones judiciales, especialmente las del Tribunal Supremo y, en último lugar, han sido los gobiernos estatales, el Gobierno Federal y las instituciones públicas, las que han introducido políticas realmente efectivas contra cualquier tipo norma que restringiera las libertades civiles. Sin duda la presión social ha arrastrado el proceso inexorablemente hacia la igualdad efectiva de derechos, pero ha sido el Tribunal Supremo el que a través de sus decisiones lo ha hecho posible. Hemos visto la relevancia de este órgano judicial en todo el proceso histórico-político de la nación estadounidense, pero en el caso de las libertades civiles ha sido en muchas ocasiones objeto de polémica.

Durante la década de los años sesenta del siglo XX, el Tribunal Supremo ha mantenido una interpretación flexible de las libertades individuales garantizadas por la Carta de Derechos, que ha cambiado a partir de la década de los años setenta y ochenta, como consecuencia de los nombramientos más conservadores de los presidentes Richard M. Nixon y Ronald W. Reagan. Lo cierto es que la orientación conservadora del Tribunal Supremo en las últimas décadas del siglo XX, no ha afectado a temas relacionados con la Enmienda Primera, relativa a la protección de la libertad de expresión, prensa y religión, sino que se ha referido a aspectos en los que existe una gran división social, que son polémicos, y en torno a los cuales es difícil alcanzar el consenso: aborto, homosexualidad, armas, pena de muerte, etc. En estas áreas los nombramientos de los presidentes mencionados han configurado un Tribunal Supremo de fines del siglo XX y comienzos del XXI de carácter conservador.

Concluimos este ensayo dedicado a las libertades civiles, confirmando la hipótesis que nos planteábamos al inicio al sostener la estrecha vinculación entre el fenómeno religioso estadounidense y el devenir jurídico-político de dos libertades civiles fundamentales: la libertad de religión y la de expresión. Como venimos defendiendo la sociedad estadounidense está estrechamente vinculada a los fenómenos religiosos, y esto encuentra sus orígenes en la misma esencia de la fundación de las primeras colonias en estos territorios. El sistema se ha consolidado a través de las decisiones del Tribunal Supremo, el cual a lo largo de la segunda mitad del siglo XX ha configurado un modelo que determina el alcance y los límites de las dos principales libertades civiles: la libertad de religión y la libertad de expresión.
de Kostka Fernández Fernández, Estanislao
de Kostka Fernández Fernández, Estanislao


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES