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Genealogía de la Casa Señorial de Pacios. Pedrafita (Lugo) (II)

viernes, 03 de octubre de 2003
Genealoga de la Casa Seorial de Pacios. Pedrafita (Lugo) (II) Línea de los Señores de Canedo
I. Dª María Sánchez, señora de Arganza cc D. Alonso Yañez de Balboa.
II. Dª María Sánchez cc Gómez de la Rivera, y fue segunda señora de Canedo y de San Martín de la Uz.
III. Dª. Beatriz Sánchez cc D. Álvaro Pérez de Balboa, siendo III señora de Canedo. Sostuvo pleito contra la Marquesa de Villafranca por estos señoríos.
IV. Dª Aldonza Sánchez cc. D. Diego Ares de Balboa, que era señor de Casa de Tortes en la feligresía de san Pedro de Tortes (Becerreá) y patrono de las feligresías de la Válgoma, Valtuille de Abajo, Fuentes Nuevas y otras. Hijo de D.Alonso Yanez Balboa y DªAldonza que fue IV Sra. de Canedo, Villanueva de Coto y tercera parte de Cabañas del Portiel de D.Fernando (hoy Cabañas Raras). Otorgó testamento en 1531; ambos del estado noble según el expediente de hidalguía que en 1610 realizó su nieto D.Fernando Reimondez de Valcarce, vecino de Magaz de Arriba (valle del Bierzo).
Primera línea de descendientes
I. D. Alonso Yañez de Balboa, fue primogénito, cc Dª Luisa de León, fue V señor de Canedo, otorgando sus padres a su favor escritura de mejora del tercio y quinto del remanente.
II. D. Diego Yañez de Balboa, fue VI señor de Canedo; tanto él y su hermano fallecieron sin sucesión.
Segunda línea de descendientes
I. Bernardo de Balboa cc Dª Inés de Balboa.
II. D. Diego Ares de Balboa cc Dª María Pimentel, fue VII señor de Canedo, figurando empadronado como noble en el padrón de 1656, otorgó testamento en 1680.
Primera línea de descendientes
I. Dª Leonor Balboa y Pimentel, otorgó testamento en 24 de diciembre de 1668 conjuntamente con su marido el Capitán D. Bartolomé Álvarez de Barrero, no teniendo sucesión testando a favor de su sobrino D. Cristóbal Osorio, que fue señor de Canedo.
Segunda línea de descendientes:
I. D. Bernardo de Balboa y Pimentel, fue VIII señor de Canedo.
II. Dª Ana Balboa y Pimentel, IX Sra. de Canedo, otorgó testamento en 13 de junio de 1661, e hizo mejora vincular a favor de su hijo Cristóbal. Dª Ana contrabajo matrimonio con D. Diego Osorio y Valcarce, que otorgó testamento en 6 de mayo de 1680, bº en 1602 en san Juan de la Mata, fue hijo legítimo de D. Cristóbal Osorio y Valcarce y de Dª Inés Cabalera, que testo en 14 de diciembre de 1648; nieto de D. Nuño Martínez de Valcarce y Dª Elvira Osorio, señores de la casa solar de los Valcarce en Campelo.
III. D. Cristóbal Osorio de Valcarce, bº 1652 en Canedo, otorgó testamento en 22 de septiembre de 1730 en unión de su esposa. Fue alistado en 1706 para el ejercito en calidad de noble. X señor de Canedo, contrajo matrimonio con Dª Josefa García de Valcarce y Quindós, Sra. de la casa de Almázcara en Astorga.
IV. D. Juan Crisóstomo Osorio y Pimentel, bº en 1691 en Canedo, empadronado como noble en 1767 con su esposa. Fue XI señor de Canedo. Contrajo matrimonio con Dª Luisa de Medina Cachón Ponce de León y Francos de Valencia, Sra. del Palacio de Mayorga de Campos (Valladolid), otorgándose las capitulaciones matrimoniales en 7 de junio de 1714.
V. D. Manuel Osorio Pimentel de Medina Cachón y Ponce de León, bº en 1715 en la iglesia de san Juan de la Mata. Empadronada como noble en 1767 con su esposa y en 1759, 1775, 1782 y 1790. Fue XII señor de Canedo, contrajo matrimonio el 9 de enero de 1736 con Dª Benita de Olmo Navia Osorio y Sierra, señora de la Casa de Camponaraya.
VI. D. Luis Osorio Valcarce y Pimentel y del Olmo, bautizado en la parroquial de Canedo el 9 del 9 de 1737, fue XIII señor del Palacio de Canedo y su jurisdicción de Cueto, Cabañas del Portiel de D. Fernando, señor del Palacio de Mayorga de Campos, casas de Camponaraya y Almázcara.
Fue empadronado como noble en los padrones de 1767, 1759, 1775, 1782, 1790 y 1798, contrajo matrimonio con Dª María de Tineo y Ulloa de Sierra y Somoza, que era hermana de D. José de Ulloa, Maestrante de Valencia, Caballero de Carlos III, Regidor perpetuo de Astoroga, Gentilhombre de boca de S.M., señor del pazo y jurisdicción de Noceda en As Nogais, señor de la jurisdicción de Fonteita, (Corgo), de A Lagua de Somoza, Villarmonteros, S. Martín del Agostedo, Huerga de los Frailes y las cinco villas de las Regueras (en León), (ver genealogía del pazo de Noceda).
Segunda línea de descendientes
I. D. Bernardo de Balboa cc Dª Inés de Balboa.
II. D. Diego Ares de Balboa cc Dª María Pimentel, fue VII señor de Canedo. Empadronado como noble en 1656, otorgó testamento en 1680.
Primera línea de descendientes
I. Dª Leonor Balboa y Pimentel, otorgó testamento en 24 de diciembre de 1668 con el Capitán D. Bartolomé Álvarez de Barrero; dicho matrimonio no tuvo sucesión, vincularon a favor de su sobrino D. Cristóbal Osorio, que fue señor de Canedo.
Segunda línea de descendientes
I. D. Bernardo de Balboa y Pimentel, fue VIII señor de Canedo.
II. Dª Ana de Balboa y Pimentel, otorgó testamento en 13 de junio de 1661, e hizo mejora vincular a favor de su hijo D. Cristóbal, fue IX señora de Canedo y contrajo matrimonio con D. Diego Osorio y Valcarce, (tº 6-5-1680), bº en 1602 en san Juan de la Mata, hijo legítimo de Cristóbal de Osorio y Valcarce y de Inés Caballera, (tº 14-12-1648), nieto de D. Nuño Martínez de Valcarce y Dª. Elvira Osorio, señores de la casa solar de los Valcarce en Campelo (León).
III. D. Cristóbal Osorio de Valcarce, bº 1652 en Canedo, tº en 22 de septiembre de 1730 en unión de su esposa. Alistado como noble en 1706, fue X señor de Canedo, estuvo casado con Dª Josefa García de Valcarce y Quindós, Sra. de la casa de Almázcara (Astorga).
IV. D. Juan Crisóstomo Osorio y Pimentel, XI señor de Canedo, bº en 1691 en la parroquial de Canedo, fue empadronado como noble conjuntamente con su esposa en 1767, contrajo matrimonio con Dª Luisa de Medina Cachón Ponce de León y Francos de Valencia, Sra. del palacio de Mayorga de Campos (Valladolid). Capitulaciones matrimoniales de 7 junio de 1714.
V. D. Manuel Osorio Pimentel de Medina Cachón y Ponce de León, fue XII, señor de Canedo, bautizado en 1715 en la iglesia de san Juan de la Mata, contrajo matrimonio con Dª Benita del Olmo Navia Osorio y Sierra el 9 de enero de 1736, ella señora de la casa de Camponaraya.
VI. D. Luis Osorio Valcarce y Pimentel y del Olmo, fue XIII señor de Canedo y su jurisdicción de Cueto, Cabañas del Portiel de D. Fernando, señor del Palacio de Mayorga de Campos, casas de Camponaraya y Almázcara, bautizado en la parroquial de Canedo el 9-9 de 1737. Figura empadronado como noble en los padrones de 1767, 1759, 1775, 1782,1790 y 1798. Contrajo matrimonio con Dª María de Tineo y Ulloa de Sierra y Somoza, hermano de D. José, Maestrante de Valencia, Caballero de Carlos III, Regidor perpetuo de Astorga, Gentilhombre de boca de S.M. señor de Noceda en As Nogais(Lugo).
Primera línea de descendientes
I. Luis Osorio y Tineo Pimentel y Ulloa, nació el 6 de mayo de 1778, fue XIV señor de Canedo, contrajo matrimonio con Dª Manuela Valdés Sousa y Sorribas, hija legitima del señor del palacio de Ludeña (Pilones) Asturias.
II. Excma. Sra. Dª Luisa Osorio y Valdés, falleció en Oviedo el 22 de junio de 1899, fue XV señora de Canedo, y estuvo casada con el Excmo. Sr.D.Mauricio Garcia Gallo, Presidente del Tribunal Supremo en 1868, Regente de la Audiencia de Oviedo.
III. Excma. Sra. Dª Luisa García Osorio Gallo y Valdés, nació en Oviedo el 22 de junio de 1855, fue XVI señora de Canedo y también señora del palacio de Mayorga de Campos y casas de Almázcara y casa blasonada de Camponaraya, contrajo matrimonio con el Excmo. Sr. D. Arturo Díaz-Ordoñez y Bermúdez de Castro. General de Artillería.
IV. Dª Luisa Díaz-Ordoñez y García Osorio, falleció sin sucesión.
Segunda línea de descendientes
I. D. José Osorio y Tineo del Olmo Pimentel Ulloa, nació en 1790. Probó nobleza en la Real Compañía de Guardiamarinas. Fue Teniente del Batallón Real de Marina. Obtuvo la merced de hábito de caballero de Alcántara. Contrajo matrimonio con Dª Carmen de Puga y Balbuena, hermana de D. Carlos Luis, VII Conde de Torre de Peneal, señor del Palacio y Fortaleza de Sta. María de Amarante, Torre de Riobo, Camba y jurisdicción, Torre de Villasante, Fortaleza y Torre de la Penela y su jurisdicción, Pazos de Alongos, Mugares, Sadurnín, Vilanova de la Barra, casa de S. Lorenzo de Lago, Torre de Jocín con su jurisdicción, Torre de Garabás, señor de Pulledo, Noboeiro, Vilaquinte, Toén y de la Casa, coto y jurisdicción de Toubes y de las jurisdicciones de Sabuguido, Jocín, Maus, Poedo, Astaiz, Edrada de Conso, Vilariño, Villasuso y casas solares de los Puga y de los Temes de Ourense.
II. Dª Carlota Osorio y de Puga, fue bautizada en Madrid, contrajo matrimonio con D. Eumenio de Ucieda y Quiroga, señores de la fortaleza y palacio de Sta. María de Amarante, Torre de Vilasante, Torre de Penela, pazos de Riobo de Camba y Sadurnin, Vilanova de Arrojo y casas solar de los Fernández de Temes en Ourense, además de otras posesiones.
III. D. Rafael Ucieda y Osorio. XVII señor de Canedo, contrajo matrimonio con Dª Carmen Ortega de Cubas.
IV. D. Antonio González Rodríguez, se casó con Dª María Álvarez González, de Espanillo. El 12 de agosto de 1942 compraron a D. Rafael Ucieda y Osorio la casa palicio de Canedo con todas sus posesiones en el ayuntamiento de Arganza. XVIII poseedor del palacio de Canedo.

Varias fueron las personas de este apellido que probaron hidalguía en la Real Chancillería, así el Catalogo de Basanta recoge los siguientes: Blas Saco, vecino de Eirexal, probó hidalguía en 1802; Marcos Saco, vecino de la feligresía de Santiago de Rivas, en 1550; Pedro Saco, vecino de Valladolid, en 1551; Pedro Saco, vecino de san Esteban de Eirexal, en 1802; Gonzalo Saco de Pontevedra, vecino de Pontevedra, en 1554; Agustín Saco y Quiroga, vecino de san Esteban de Rivas de Miño en la jurisdicción de O Sabiñao, en 1786; Jacinto Antonio Saco y Quiroga, vecino de Pesqueiras, jurisdicción de O Sabiñao, en 1751; José Antonio Saco y Quiroga, vecino de san Esteban de Rivas de Miño, en la jurisdicción de O Sabiñao en 1786; Manuel Antonio Saco y Quiroga, también vecino de la parroquia de san Esteban de Rivas de Miño en la jurisdicción de O Sabiñao probó hidalguía en 1786; Nicolás Saco y Quiroga, vecino de Santa Cristina do Viso, en 1799 y Antonio Saco Somoza y Quiroga, vecino de san Martín de Pantón, en el Condado de Lemos, probó hidalguía en 1737.
Al realizarse en 1762 el Padrón Calle-Hita figura como dueño de la jurisdicción de Pacios y Lousada D. José de Neyra Saco de Armesto, además de los hidalgos D. Francisco de Armesto vecino de Tabazas y D. Francisco Díaz Quixada, vecino el lugar de Lousada.

Vínculo de la Casa de Pacios
En el lugar de Veiga de Forcas a catorce días del mes de septiembre de mil quinientos e noventa e cinco años en presencia de por ante mi escrivano publico e testigos de infraescritos perecieron presentes de una parte Lope Saco Darmesto y Ana Garcia de Gutián su muger vecinos de la villa de Monfonfórte de Lemos del otro Gonzalo Darmesto y dona Ana de Balcarce su muger vecinos del lugar de Bega de Forcas y las dichas Ana Garcia y dona Ana con licencia autorizada y pedido consentimiento que para hazer e otorgar e jurar esta escritura pidieron edemandaron a los dichos sus maridos los quales se la dieron los dichos sus maridos de lo qual yo el escribano doy fée e dixeron que por quanto entre hellos a pudido pleyto ante la Real Audiencia deste Reyno de Galicia como delante el doctor señor vicario de la Audiencia de Madrid y Juez apostolico sobre los dicho Gonçalo de Armesto y dona Ana de Balcarce su muger avian pedido delante del Juez Eclesiastico relacion de cierto juramento que avian hecho en conformación de una escriptura de concordia que avian otorgado a favor del dicho Lopez Saco de Armesto delante Francisco Rodríguez Juez de la villa de Monforte de Lemos por la qual se avian apartado del derecho que tenian a la jurisdiçion y basallos de los cotos de Pacios y Losada y del Seyxo y Puentealor y de la una que pertenecia a la dicha dona Ana de Valcarce = por y erencia de su madre y de su abuelo Men Saco Darmesto y de los frutos de los dichos vienes y de las ventas que pretendia pedir a los erederos don Men Saco Darmesto del tiempo que decia aver goçado sus bienes y avian cedido todo el dereço que tenian al conveniente en censo a Lope Saco Darmeto y del Lope Saco Darmesto le avian prometido por raçon de lo susos dichos quinientos ducados en dinero y un pedaco de jurisdiçion según mas largamente se cintiene en la dicha escritura de concierto a que dixeron se rrefeian en el qual escrito se avian dado sentencias sobre la dicha relaxacion de juramentos todavia estavan pendientes en plazo de aplicación delante de dichos vicarios anssimesmo en la dicha Real Audiencia estaban en pleito sobre la relacion de la dicha concordia por que el dicho Gonzalo Darmesto y su muger pretendian en la dicha concordia se avian convenido algunos y que avian sido engañados enormisamente en ella y pedian recesion della y el dicho Lope Saco Darmesto petendia que para la dicha concordia no avia avido engaño alguno y se avia de guardar y cumplir lo agurmentado que tanvien constava por los autos del pleyto a que se refierieron y agora por ser dambos y por eso Gonzalo Darmesto y dona Ana de Valcarce su muger y estar informados que no tienen ganancia en dicho pleito ni derecho para poder poner recession della estavan en futura concordia y poner entre ellos se convenieron mejor amistad y parentesco havia quedado dicho mejor lugar aya son concertados e convenidos ygualados en tal manera que el dicho Men Saco Darmesto y dona Ana Valcarce su muger ofricieran y confirman la dicha escritura de concordia según de la manera que el citado Darmesto confirmaba y se obligaban con sus personas y vienes que estaran y passaran por ella y la guanaran en todo tiempo como en ella queda= y el dicho Lope Saco Darmesto e su muger se obligaron con sus personas e vienes avidos e por aver que daran e pagran el dicho Gonzalo de Armesto y dona Ana de Valcarce su mueger los dichos quinientos ducados contenidos en la dicha escritura de concordia los quales les pagaran dentro de cinco años primeros dichos años cada ano los cien ducados y la primera paga sera la del dia de hoy y della da fe esta escritura en un ano y asi continuamente los quatro anos siguientes cada ano cien ducados asta que se completen los dichos quinientos ducados y asi mismo les dan y dexan luego el pedeço de jurisdiccion con la eredades en el incursas según aselo de davan por la dicha escritura de concordia que passo ante dicho Francisco Rodríguez y denteniendosse que le dexan todas las heredades que estan dentro del dicho pedaco de jurisdicion ansi el que tenian al tiempo que habian otorgado dicha concorda como las que despues aca alli adquirieron e para que mejor se conserven las dicha amistad tienen tratado y concertado dichas dos partes que siendo Dios servido y dispensado su santidad por las justas causas que para hello ayan de cassar por para aran de presente según disposicion romana Gonzalo Darmesto ijo legitimo y el mayor de los hijos del dicho Lopez Saco Darmesto y su muger con dona Ysavel de Valcarcer hija legitima de los dichos Gonzalo de Armesto y dona Ana de Valcarce su muger e para que aya efecto el dicho matrimonio y los dichos Gonzalo de Armestos y dona Ana de Valcarce su muger prometen y an de dar en dote y casamiento a la dicha su ija dos mil ducados en dinero pagos en la manera el dia que se casaren quinientos ducados y otros quinientos ducados de alli a un ano y asi mismo seguiente y los cintados mil en otros dos años primeros siguientes cada un ano quinientos y asi mismo el dicho Gonzalo de Armesto e su muger prometen e se obligan con sus personas e vienes muebles e raizes avidos e por aver que no mejoran en tercio ni quinto en parte de sus vienes que tienen y si lo intentase facer que sea nula mejor no pueda perjudicar a la dicha dona Ines su hija con o las hijas con quien se casare dicho Gonzalo Darmesto y asi mesmo el dicho Lope Saco Darmesto e su mujer dan y donan al dicho Gonzalo Darmesto su ijo el tercio y quinto de todos sus bienes que al presente tienen que tivieren y adquirieren de aquí adelante el queal tercio y quinto desde agora allarasen en el dicho coto de Pacios y toda su jurisdiccion y lo demas aello anexo y perteneciente y ansimismo en el coto e jurisdicción de Valdefariña con sus basallos y rentas y todo lo demas aello anexo que perteneciente y de toda la mas renta que tiene cercana a las dichas jurisdiciones y como mas bien tasado de todos sus bienes los cuales vienes les dan con condicion que no los pueda vender enajenar ni partir ni debidir por via alguna y anden siempre juntos y en pie como los de vinculos y mas raices sucediendo en ellos una persona solamente que sera el hijo legitimo mayor baron que tuvyeren el dicho Gonzalo Darmesto y dona Inés Valcarce y a estos dispuso sucederá el baron a la enbra prefieren el mayor al menor y de tenerse sucedera en el dicho vinculo perpetuamente y con condicion los previene no se puedan perder por delito que cometan el dicho Gonzalo de Armesto ni otro algun sucesor del dicho vinculo aunque sea deciso contra la mas devinidad umana que Dios no quera en caso el sucesor de dicho vinculo tentare cometer alguno delito por donde dejase ban con dicho cargo perder sus bienes e tentare enajenarlos en el dicho vinculo un dia antes que tentare susdichos vienes volvieran a recaer en el tronco le privan de la sucesion del dicho vinculo como si nunca en el mandare en ellos y no quieren que sucedan en ellos nunca quieren que cuyo se passe la sucession alguien de la manera como si antes ello susodichos que uvieren muerto o no quisiera suceder dicho vinculo y dichos vienes en que tentare cometerlos dichos delitos y enagenacion lo mismo quiren que se guarde y cumpla en casso que el posseodor de dicho vinculo tentare casarse con alguna muger que tenga raza de mora o judia o fama dello e prometieran de no revocar esta mejora desde luego dijeronse constituyan por possedores de dicho vinculo e dichos vienes el emmendar del dicho Gonzalo de Armesto su ijo y dicen que celebrasen e posseyeron el dicho vinculo sera en nombre del dicho su ijo como sus precarios poseedores en señal de posesion le entregaron esta escriutra originalmente el dicho Gonzalo de Armesto que estaba presente la rrecibio azeptando como dilo azetaria desta mano y donacion de los dichos sus padres por si y en nombre de sus sucesores y ansi mesmo le hicieron dación que el dicho Lope Saco de Armesto y su muger rreserban para los dias de su vida la mitad del ussofructo de las dos adjudicaciones y vasallos y no mas por que las rentas, casares y lugares lo a de llevar y gozar luego como casare el dicho Gonzalo Darmesto en este dicho lugar en que vive el dicho Gonzalo de Armesto e digo en que vive el dicho Lope de Armesto por que tanvien reservan el usufructo del dicho lugar de Pacios por su vida y no mas y asi mismo es condición que Dios llebare al dicho Gonzalo De Armesto antes que aya efecto el matrimonio ssecarsara el otro hijo segundo de los dicho Lope Saco de Armesto y su muger con la dicha dona Ines Valcarce y muriendo el segundo sse casára con ella el tercero el otro que quedare vibo y si Dios fuere servido llevar a la dicha dona Ines Valcarce se hara el dicho cassamiento con otra cualquiera hija que tuvieren los dichos Gonzalo Saco de Armesto y dona Ana de Balcarce su muger y es condición que izo el dicho Lope Saco e su muger que no quisiere contraer el dicho matrimonio con la dicho dona Isabel de Valcarce so a falta della con otras su hermana que no suceda en el dicho binculo y mejoras que se passe al ijo seguiente aquien se efectuare el dicho matrimonio y es condición que todas partes an de facer que diligencias para alcanzar la dispensacion de su santidad para que aya efecto el dicho matrimonio para que cumpliran cosuyo dicho cada una delas dichas partes y cada marido e muger de man comun a boz de uno y cada uno dellos por el todo renunciando como renuncian las leies de dubus rrez albendi y la autentica presente so esta de fidejusirieves se obligan con persona e muebles raices havidos e por aver de citar y pasar por la condicion en esta escritura e que no hiran contra ella e la conpliran so pena de las costas daños e menoscabros que sobre ellos se sigueren ala presente condición se hara cumplir cada una dellas por tal por lo que le toca dieron todos su poder cumplido a los quales jueces destos reinos e señorios del rey nuestro señor que ello puedan y devan condenar conforme a la nueva pramatica real para que asi se lo habran cunplir como se dice en esta escritura y lo en ella contenido que sera por sentencia definitiva de juez competente pasada e juzgada cerca de lo que renuncian todas e qualesquiera leyes e fueros e derechos escriptos e por escribir el anunciado derecho que dize que general renunciacion de lo expresado y la dona Ana de Valcarce e Ana Garcia por ser mugeres renuncian sus derechos y en especial el derecho de los emperadores Justiniano, Valeriano, leyes de Toro y de Partida que dichas en aver real mujeres de cuyo remedio fueron avisadas por mi el escribano y a mayor abundamiento cada una dellas juraron a Dios y a Santa María que es vendita madre y a una señal de cruz tal como es esta + en que cada una de ellas puso su mano derecha que alzan por buena esta escritura y lo en ella contenido y no iran contra ella en tiempo alguno que deste juramento no pidiran absolucion relaxacion a nuestro Santo Padre ni a ningun santo para poder redimirla y si lo pidiere que no le sea concedido e si de su propio motivo le fuere concedido no usaran de el so pena de perjurar y de caer en casso de menos hacer y tantas quantas beces les fuere dexado tantos juramentos acen uno mas de manera que en tal confirmación siempre aya un juramento mas y en relaxacion si ansi cunpliren lo susodichos que Dios Nuestro Señor les layude e facendo lo contrario se condenan se demanden. Las cuales ficieron dicho juramento vien e cumplidamente e prometieron de asilo cunplir en fee de testimonio de lo cual anvas partes cada una por los que le toca otorgaron dello esta escritura enforma en la manera que fice e dellas en un pliego para cada uno la suya ante mi el escribano publico acepto e dispuso con los dichos infraescritos testigos presentes Nuno Perez Darmesto vecino de Laguna de Tablas e Gregorio Capon clerigo cura de Linares e Juan de Ojea soltero vecino de Rabazeira Sebastian Ergil Darmesto Gomez do Rio vecinos del lugar de Viega de Forcas e yo el escribano doy fee e conozco los dichos atorgantes los cuales firmaron de su nombre escepto la dicha dona Ana que rogo el dicho Perez Darmesto lo firme por ella de su nombre. Firmado Lope Darmesto. Gonzalo Darmesto. Gonzalo Darmesto. Pasó ante mi Andres González escribano.

El vínculo y señorío de la Casa de Pacios da materia suficiente para escribir un amplio libro, pero ello sale fuera del objetivo de esta obra, aportando aquí algunas genealogías complementarias a la misma que figuran en varias obras que se referencian en notas de píe de página.

En 8 de enero de 1808, D. José de Neira Saco Armesto y Pallares, señor y vecino de Pacios aforó por la vida de tres señores reyes de España a Benito Fernández, una casa cubierta de paja con su hórreo y era además veintitrés fincas todo en Padornelo en la cantidad de renta anual de siete fanegas de centeno, ocho libras o cuartillos cocidos de manteca de vaca y un carnero vivo. Cuya casa tenía de superficie ferrado y medio, colindaba por arriba con el camino real, por su fondo con propiedad de Fernando López, de un lado con el mismo y del otro con la iglesia de san Antonio, (creemos que se trata de la iglesia de san Juan).

Según un antiguo memorial la Casa de Pacios figura en estos términos
“La casa principal, sita en el lugar de Pacios, pegada por el costado de a la iglesia parroquial con sus altos, bajos, cocinas, caballerizas, corrales; tiene molino, huertas de junto a ella, con el derecho de presentación de los beneficios de san Vicente de Lousada, san Lorenzo de Pacios y san Pedro de Courel.
La casa tiene su fachada principal en la que hay un escudo de armas, tallado en piedra fina dando frente al N. y al camino principal del pueblo. Tiene de frente 15 metros lineales y el costado 27,25; linda por la derecha al salir con la iglesia parroquial de Pacios que está pegada a ella por un lado y con un corral, la cocina y por el mismo lado forma martillo a continuación de la cual siguiendo la misma dirección del E. hay un alpendre grande, el cual con la cocina tiene 22, 80 metros de largo por 9,50 de ancho e incluso el grueso de la paredes; por la izquierda o sea al O. También linda con camino del pueblo y por la parte posterior con huerta del vínculo. Es un edificio antiguo con un solo piso alto bastante elevado como que en la sala principal tiene 3,49 metros (de altura) y encima el desván muy desahogado, también, pero tiene pocas luces y algunas para ser de pisos están bastantes deterioradas.
Corresponde además a la casa la regalía de oír misa desde ella en la iglesia en una tribuna alta que está al frente del altar mayor para cuya tribuna se entra por una puerta que comunica con las habitaciones altas. El corral mencionado que está entre la iglesia y la cocina y alpendre de que queda hecho mérito para el cual se entra por detrás de la iglesia, tiene de longitud 22,80 metros y de latitud junto a la casa 10 m. comprendiendo el grueso de una escalera de piedra unida a la iglesia por cuya escalera se sube para el piso alto referido y en la entrada 6,50 sin comprender el grueso de las columnas que por el lado del S. sostiene o refuerzan el muro de la iglesia”; dicho inventario menciona la casa del horno, otros alpendres, las casas y propiedades que tenían en Monforte de Lemos, la casa y rentas en Noceda do Courel, las propiedades en Pacios que daban una superficie de 2.080 ferrados, (sobre 1.202.240 m/2.), las rentas que según dicho memorial eran de 1.280 ferrados de centeno, 51,8 ferrados de trigo, 4,5 ferrados de castañas secas; 61,5 gallinas; 10 lechones; 6 tocinos, 8 libras de manteca, 3 carneros, 36 quesos de la zona, 21 reales; al mismo tiempo los dueños de esta casa pagaban por algunas propiedades 9 fanegas de centeno de renta a la Encomienda de Quiroga y al priorato do Cebreiro por algunos fincas ocho fanegas de centeno.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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