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La protección de los Peregrinos Jacobeos durante los siglos XIV-XIX

lunes, 21 de mayo de 2001
La peregrinación consiste en un viaje a algún lugar santificado por la presencia de algún personaje santo, como era el caso de Palestina, donde discurre la vida de Cristo, de la Virgen María, de los Apóstoles e incluso de otros personajes que descuellan por su vivencia del mensaje de Cristo. Entre otros muchos lugares de peregrinación, destacan Jerusalén que fue la cuna del cristianismo, Roma donde fueron martirizados los Apóstoles Pedro y Pablo y Santiago de Compostela, donde según una tradición se conservan allí los restos de Santiago Apóstol.

-Aparte de la peregrinación para orar que se produce desde los orígenes del Cristianismo, en la Edad Media se practica, además, la peregrinación penitencial ya voluntariamente, ya impuesta por el confesor a los penitentes en confesión, pudiendo llamarse en este caso peregrinación penitencial.
A partir de la Edad Media se practica también la peregrinación judicial, es decir impuesta por los tribunales, incluso laicos, por cualquier delito no necesariamente religioso sino también por la transgresión de leyes seculares.

-Desde el medievo se produce también la peregrinación sustitutoria, es decir impuesta a alguien, que la cumple por medio de otra persona que se convierte así en peregrino profesional.

-El peregrino se distingue de cualquier otro cristiano porque se rige por una normativa de peregrinación, que comienza incluso por la vestimenta, que en el caso de los que se dirigían a Santiago es la túnica talar, el bordón o bastón, la bolsa o zurrón y el sombrero con la concha marina. Se rige además por un ritual bien preciso: bendición de las insignias de peregrino ya mencionadas, la calabaza para el agua desde finales del medievo, y una bolsa de viaje con los certificados1.

-Desde que el peregrino sale de su casa hasta su regreso, se sentirá tutelado por una abundante normativa tanto eclesiástica como secular que tiende a protegerle de los pocos peligros y riesgos que correrá a lo largo de su camino. Esta normativa es precisamente el objeto del presente artículo por cuanto se refiere a las peregrinaciones que se dirigían a Santiago de Compostela en los siglos XIV-XIX.

-Santiago era una de las tres metas más importantes de peregrinación en la Cristiandad medieval, lo cual significaba que acudían allí peregrinos de todos los rincones de Europa, y esta circunstancia exigía una normativa jurídica como en el caso de Roma y Jerusalén. Dicha normativa se produjo de hecho a todos los niveles tanto en el ámbito secular como en el eclesiástico. El tema es tan amplio, que aquí nos limitaremos a consignar su configuración histórico-jurídica en los reinos peninsulares a partir del año 1300 hasta el Código Civil de 1889, debido a que la mayor parte de la legislación tanto canónica como civil se mantiene sustancialmente a lo largo de dicho arco de tiempo, produciéndose escasas modificaciones hasta el final del antiguo régimen2, lo cual no quiere decir que no se produzcan abundantes complementos.

-Aunque muchas veces se habla en singular del Camino de Santiago, en realidad se trata de varios Caminos, que a su vez se subdividen en diferentes rutas o caminos alternativos principales y secundarios. El más famoso es el Camino llamado Francés, en el que desembocaban otras rutas de los diferentes países europeos. Este Camino francés se ramificaba ulteriormente en varios caminos alternativos tanto en Francia como sobre todo en tierras ibéricas. Era importante también el llamado Ruta de la Plata, que une de sur a norte los puertos mediterráneos del sur de la Península con Santiago, presentando también algunos tramos alternativos por el interior de España y hacia Portugal3. Desde Portugal había también varios trazados del camino que conducía a Santiago de Compostela.

-Es importante dejar constancia de que la Ruta de la Plata y los Caminos portugueses caían en su mayor parte dentro del dilatado territorio de la Provincia eclesiástica Compostelana que comprendía hasta 1394 las diócesis de Lamego, Idanha (Guarda), Lisboa y Évora, mientras que en la práctica controlaba también las cinco diócesis de Galicia, pese a que teóricamente pertenecían a la metrópoli de Braga. Por otra parte pertenecían a Santiago diócesis situadas en la Ruta de la Plata como Badajoz, Coria, Plasencia, Ávila, Salamanca y Zamora y desde el s. XVI también Astorga. Los obispos de estas numerosas diócesis eran, pues, sufraganeos de Compostela, circunstancia que reviste un cierto relieve en el contexto del tema que aquí tratamos.

-Y, en fin, estaba la ruta marítima que unía varios puertos europeos atlánticos, especialmente de las Islas Británicas, con algún puerto gallego, generalmente el de La Coruña o el de Vigo4.

-Desde el descubrimiento de América, los misioneros y colonizadores llevaron el nombre de Santiago al Nuevo Mundo, donde le dedicaron muchas iglesias y dieron su nombre a varias ciudades (Santiago de Chile, Santiago del Estero, Santiago de Cuba, etc...). Los peregrinos americanos venían por barco, eligiendo la ruta o camino más conveniente una vez llegados a la Península. Desde que funcionan las líneas aéreas son muchos los peregrinos que vienen a Santiago de Compostela por avión, camino que obviamente no fue previsto por los legisladores que aquí extractamos.

-Con la normativa jurídica canónica y secular se crea una especie de ordenamiento internacional, necesario para peregrinos que provenían de reinos con legislaciones diferentes.

-I-. LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA
-El estatuto general de los peregrinos medievales se había formulado y consolidado con anterioridad al año 13005, y es el que sigue en vigor a partir de dicha fecha, por lo que se hizo innecesaria mucha normativa ulterior. La legislación eclesiástica sobre los peregrinos contenida en el derecho canónico medieval sigue sustancialmente en vigor hasta el Código de Derecho Canónico de 1917, y se fragua especialmente en el s. XII y XIII, pero recibe desde 1300 hasta finales del s. XIX notables aportaciones del derecho canónico particular sobre puntos muy concretos y generalmente muy locales.

-El Concilio legatino de Valladolid de 1322 c.14, presidido por el Cardenal francés Guillermo Peyre de Godin, promulga una legislación importante sobre la protección a los peregrinos6.

-El Concilio compostelano de 1324, celebrado en Santiago del 12 al 21 del mes de Noviembre de dicho año, y presidido por el arzobispo Berengario de Landoria7, dispone que todos los jueves del año, que no fueran días festivos de Adviento, Cuaresma y Pascua, se celebrase el oficio litúrgico nocturno y diurno en honor del Apóstol Santiago en todas las iglesias, catedrales, e iglesias conventuales, colegiatas y demás templos de la provincia Compostelana. Se da como razón que el Santo Apóstol es motivo de honor y alabanza no sólo para la provincia Compostelana sino también para toda España8.

-La norma contenida en este texto que acabamos de transcribir estaba obviamente destinada a crear para los peregrinos que afluían hacia Santiago un entorno litúrgico jacobeo cada jueves en cualquiera de las iglesias situadas en todos los caminos que conducían a Santiago, una vez que dichos peregrinos entraban en el entonces extenso territorio de la archidiócesis Compostelana.

-Por su parte los sínodos diocesanos de Santiago, anteriores a 1300, ya habían legislado varias veces sobre la peregrinación jacobeoa, pero otros sínodos diocesanos vuelven a ocuparse de este tema en el período que aquí nos interesa. Así, por ejemplo, el Sínodo de Astorga de 1553 faculta a los clérigos con cura de almas para ausentarse menos de un mes sin permiso, con el fin de realizar la peregrinación a Santiago de Compostela y al Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (Cáceres)9.

-Por su parte el sínodo de Oviedo del mismo año de 1553, recuerda la norma de derecho común de que los clérigos, que se hallaban fuera de la diócesis por motivo de peregrinación o por otras causas, debían exhibir letras comendticias de sus prelados, para poder celebrar públicamente la misa, a no ser en privado por devoción, y por un día o dos solamente10.

-El Dr. Francisco Cantelar Rodríguez, rastreando en las Actas capitulares para redactar conjuntamente la historia de la Biblioteca del Cabildo de la Catedral de Córdoba11 encontró preciosas noticias sobre el tema que aquí nos interesa12, que dio a conocer en un breve pero sustancioso estudio13, según el cual el Cabildo cordobés había creado un estatuto en 1344, que puso al día en 1501, y que actualizó en 1519. El estatuto de 1434 concede a cada uno de los miembros del Cabildo de Córdoba los tres meses de Junio, Julio y Agosto para peregrinar a Santiago de Compostela durante el Año Santo o Jubileo Compostelano que recurre cuando la festividad del Apóstol Santiago el Mayor (25 de Julio) cae en domingo14. En 1501 se amplía la concesión anterior, otorgando permiso para realizar dicha peregrinación con motivo del Jubileo de Santiago en el plazo de tres meses en cualquier época del año15. En 1519 se amplía la normativa precedente, otorgando permiso para realizar dicha peregrinación en las condiciones indicadas, incluso en años que no sean jubilares16. Pese a esta concesión tan amplia, hay que decir que se registran en las Actas capitulares cordobesas pocas peticiones de permiso para realizar la peregrinación a Santiago, aunque si aparecen algunas17. También se anota en dichas actas la mención de una limosna que el Cabildo dio a un “ytaliano pobre peregrino que pasaua a Santiago”18, lo cual confirma que había italianos que utilizaban para ir a Santiago la vía marítima hacia algún puerto del sur de España, para continuar luego por la Ruta de la Plata.

-Si se investigaran las actas de los restantes cabildos de las diferentes diócesis hispanas, sin duda afloraría una gran cantidad de noticias parecidas a las que el Dr. Cantelar descubrió en Córdoba, cuyo resumen no tendría cabida en un simple artículo como el presente, sino que ocuparía un gran volumen.

-Exploramos algunas otras fuentes canónicas, que generalmente contienen derecho particular, a propósito de cada una de las instituciones que seguidamente son objeto de nuestro análisis. Para la normativa anterior a 1300 remito a la bibliografía que figura al final de este artículo, y especialmente las obras de Vázquez de Parga y de Valiña Sampedro por cuanto respecta al ámbito histórico-jurídico.

I-I-. PEREGRINOS Y MERCADERES
-Tenían en común el hecho de que al desplazarse por diferentes territorios fomentaban la circulación del dinero, el comercio y la riqueza, y esto explica por qué se equiparan los peregrinos a los mercaderes en algunos aspectos, aunque otorgándoles condición de favor a los primeros19.

-El 31 de mayo de 1440, en nombre del arzobispo de Santiago Lope de Mendoza, el canónigo de Santiago Fernán Rodríguez de Betanzos realiza un requerimiento a los vecinos de La Coruña, que habían apresado una nave inglesa en la que iban unos peregrinos de varias nacionalidades, para que liberaran dicha nave, dando como razón que “los romeus eran et son et deuen seer seguros segund dereito e leys deste Regno et priuillegios otorgados por lo dicto señor Rei e costituyçoes dos sanctos padres...”, recordando que ya en otras ocasiones los coruñeses habían apresado naves que venían con peregrinos que se dirigían a Santiago20.

--III. PICARESCA Y FRAUDE A LOS PEREGRINOS
-La picaresca y vejámenes contra los peregrinos eran practicadas tanto por españoles como por extranjeros. Baste un testimonio en ambos sentidos. En 3 de Mayo de 1478, Fernando el Católico escribió a varias autoridades de Galicia para que reprimiesen y castigasen a las gentes del país que ocasionaban perjuicios a los peregrinos21. En cambio, en el Reino de Navarra eran casi siempre extranjeros los que robaban a los peregrinos en los hospicios y posadas, recurriendo incluso a darles brebajes para adormecerlos previamente.
Otras veces fingíanse peregrinos que acompañaban a los peregrinos verdaderos hasta encontrar el momento oportuno para robarles. Así, en 1318, Drocón de Meldis, presboste de Estella (Navarra) anduvo persiguiendo a Johan de Londres, que había robado en dicha villa a los peregrinos mientras dormían en el hospicio de un cierto Domingo, llamado “El Gallego”.

-En 1319, le llegaron quejas al merino de Sangüesa, Odin de Merry, de que unos ingleses “e otras malas gentes” recorrían los caminos a modo de romeros, y de noche se juntaban con ellos en las posadas, y cuando todos dormían, les robaban. Entonces el merino envió espías por todas partes, y por ello supo que habían llegado hasta Santiago, y cuando estuvieron de vuelta, fueron capturados en Pamplona y ahorcados en Villaba22.

-Otras veces eran los dueños de las posadas quienes robaban a los peregrinos. El film del Buñuel titulado “La Vía Láctea” imprime a este tema todo el realismo y la extraordinaria fuerza expresiva típicos de los films de dicho cineasta.

--VI. COFRADÍAS Y HOSPITALES EN FAVOR DE LOS PEREGRINOS
-Muchas eran las cofradías diseminadas a lo largo de los Caminos de Santiago que se dedicaban al fomento de las peregrinaciones asistiendo a los peregrinos en sus múltiples necesidades. Esta ayuda a los peregrinos se canalizaba frecuentemente a través de los hospitales de las cofradías donde se hospedaba a los peregrinos. Así, por ejemplo, en el hospital de Santa María de Astorga se acogía a los peregrinos según testimonios del s. XV23. Había también hospitales que no pertenecían a cofradía alguna, sino que eran fundaciones autónomas, como el que funcionaba en Santiago desde los días del arzobispo Diego Gelmírez, el de los Reyes Católicos de la misma ciudad, o el de San Marcos de León que, en su forma actual, ambos son del s. XVI. Estos dos últimos son admirables y admirados aún hoy día, aunque ya no están dedicados a los peregrinos, sino que pertenecen a la cadena o red de Paradores Nacionales de Turismo que se distinguen por su extraordinario lujo y confort, del que antes disfrutaban los peregrinos y ahora los turistas adinerados. Los numerosos hospitales creados para peregrinos a lo largo del Camino de Santiago constituyeron más de una vez el blanco de la codicia de nobles y clérigos a ambos lados de los Pirineos24. Los hospitales de peregrinos se multiplicaron hasta tal punto que en 1507 se trató de centralizar reduciendo y uniendo la administración de varios hospitales bajo una misma gestión, objetivo que resultó extremadamente difícil25.

-En todo caso, muchos hospitales que acogían peregrinos jacobeos pertenecían a diferentes cofradías, y no se trataba por consiguiente de centros destinados únicamente a dichos peregrinos. Teniendo en cuenta esta doble clase de alojamientos, se comprenden las elevadas cifras de hospitales de que hablan las fuentes de cada época. Así el P. Flórez habla de 25 hospitales en Burgos26, cifra que Künig eleva a 3227. A. San Román, por su parte, alude a 22 hospitales en una pequeña ciudad como Astorga.

En el Archivo del Real Hospital de Santiago se conservan varios volúmenes de testamentos de peregrinos de los siglos XVI al XIX, encuadernados en pergamino y con indicación en el tejuelo de los años a que se refieren. Entre los extranjeros, figuran franceses, alemanes, flamencos, italianos y portugueses28.

A lo largo de la primera mitad del s. XVII el aflujo de peregrinos fue tal que no cabían en las numerosas alerguerías existentes, viéndose obligados a buscar hospedaje en los conventos santiagueses, especialmente en el de S. Francisco y en el de S. Lorenzo.

También se dio el hospedaje en casas particulares, pero ignoramos si era gratuito o de pago. En todo caso, al lado del hospedaje caritativo existía también desde el s. XII el hospedaje caritativo existía tambien desde el s.XII el hospedaje de pago o retribuido en albergues destinados a este efecto que hoy llamaríamos pensiones u hoteles29. Todo indica que fue una industria floreciente en la peregrinación jacobea a lo largo del principal Camino de Santiago o Camino francés.

Consta que en la Edad Media había ya médicos que prestaban sus servicios en los hospitales de peregrinos, pero ignoramos más detalles sobre el particular. En cambio, en el s.XVI las fuentes son más abundantes y explícitas. Entre todos descuella el Hospital Real de Santiago, que el Licenciado Molina considera como “una de las grandes cosas del mundo”, y subraya “el regalo de los enfermos, la limpieza de la ropa, la cura de los médicos y la abundancia de la botica”30. Por otras fuentes sabemos que tenía “seis enfermerías para los enfermos” hacia 152031, señalando tres de ellas como principales32. Había incluso capellanes extranjeros y otros intérpretes para poder atender mejor a los de su propia lengua33. Había también toda una prolija normativa sobre la botica o farmacia, barberos, y la casuística real sin duda rebasaba las previsiones de las ordenanzas.
García García, Antonio
García García, Antonio


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