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Genealogía de Fidel Castro Ruz (11)

viernes, 04 de septiembre de 2015
Genealogía de Fidel Castro Ruz (11)
Testamento de María López Méndez, de la casa Riveira
14 de marzo de 1825
“En el nombre de Dios amen: en la Casa da Riveyra Parroquia de Santiago de Souto xurisdiçion de Samos, a catorce dias del mes de Marzo año de mil ochocientos vte. Y cinco; ante mi escribano de nº y testigos, Maria Lopez Mendez viuda de Felipe de Castro, hallandome en cama en esta dicha su casa, enferma de enfermedad natural con peligro de la vida, pero en su perfecto y cabal juicio ordena su testamento ultima y postrimera voluntad en la forma siguiente: cree y confiesa todos los misterios de ntrâ sagrada religion catolica y apostolica romana: implora la proteccion de todos los santos de la Corte Celestial para qe. quando su divina magestad fuere servido llamarle a juicio eterno coloque se alma con los santos en la gloria. Manda qe. por el alivio de su alma y las de sus mayuores obligaciones se tenga igual entierro, tanto respecto del numero de misas, quanto de señores sacerdotes, ofrenda, responso annual, y ordenes mendicantes, al de dicho su difunto marido, como lo evidencia el testamento bajo cuya disposición falleció; y de que doi fé Dn. Manuel Díaz Fernández escribano vecino de Rubin, en tres de Diciembre de ochocientos catorce a qe. se remite. Declara que del expresado matrimonio conserba por hijos á Manuela que se halla casada en Santiago de Cedrón y lugar de Jusaos con Felipe Vazquez, á Manuel, Antonio, Juan, Baltasara, y Ana, solteros y en su compañía, a los quales instituye por sus unicos y universales herederos. En consideración a la ovediencia úmildad y buen porte del citado Manuel, y que sucesibamente continuará, lo mejora y prefiere en el tercio y remanente de quinto dotemos sus bienes muebles y raíces, capitales, gananciales, hereditarios Que por cualquier titulo ó derivación le correspondan, y en lo mejor y mas bien parado de ellos, según igualmente lo está a virtud del expresado testamento de su marido, y por fallecimiento de Domingo, en el estado de soltero y sin sucesion alguna, asi mismo hijo qe. ha sido, de aquel, y la que otorga, bajo la condicion de permanecer en esta dicha casa y compañía de sus expresados y hermanos, su Abuela, y Francisca, su tía, cuñada de la que dice, tratando a unos y otras con amor filial; dotando á aquellos competentemente quando se presente la ocasión de su colacion y con arreglo a las facultades de esta dicha casa como verdadero caveza de ella, a virtud de este documento y los anteriores, y cumpliendolo asi, quiere y és su expresa voluntad lleve, y sus herederos esta dicha mejora para siempre jamas con la vendicion de Dios y la suya. Deja al citado su hijo, y expesada Abuela de este, por cumplidores de esta su disposición para que cumplan y hagan cumplir con esta su disposición que anterior a esta haya hecho por escrito ú de palabra y solo la presente quiere valga y surta efecto en todo tiempo de siempre jamas, con lo qual dá por conclusa esta su ultima y postrimera voluntad, que asi la otorga por ante el presente escrivano de Numero, y testigos a todo ello presenciales que lo són Antonio Davila, Andres Davila, y Ramón Núñez, vecinos del lugar de Vilela de esta dicha Parroquia de Santiago do Souto, no firma por expresar no saber por cuya razón rogó a uno de los citados testigos lo hiciese a su nombre, de todo lo qual, y que la testadora se halla en su cabal juicio por las razones bien concertadas que habló, sin que se le conozca extravio alguno de juicio, conocimiento de la misma, con el de dichos testigos yo el infraescrito essno. doy fee=
Como testigo y arruego Antonio Dabila. Antemi Antonio Garcia Vaamonde”. Genealogía de Fidel Castro Ruz (11)

Testamento de Juan Castro Méndez
27 de Septiembre de 1897
“En la parroquia de San Pedro de Armea de Arriba, termino municipal de Láncara, á las cuatro de la tarde del día veintisiete de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete. Ante mi Don Juan López Acevedo, Notario del Ylustre Colegio de la Coruña, con asignación y vecindad en la villa de Sarria, capital de este partido judicial, comparece.
Juan Castro Mendez, hijo de Felipe y María, difunto, natural de Santiago de Souto de esta vecindád, viudo, de ochenta y cinco años de edad, labrador y provisto de la cedula personal que exhibió y recoje.-
Me juró hallarse sin ninguna de las incapacidades y causas de nulidad que comprende el Código Civil vigente. Y teniendo por lo y expuesto, á juicio de mi el Notario, y según el parecer de los, la capacidad legal suficiente para otorgar este su y última voluntad, lo hace como sigue=
Primero- Declara que profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana que asegura haber heredado de sus mayores, en cuya comunión como ellos há vivido y espera permanecer hasta su muerte.-
Segundo- Deja el entierro, misas, limosnas y demas concerniente á lo pío y bien de su alma á disposición de su hijo José Castro Núñez y de su nuera Juana Vázquez Fernández, nombrándoles por sus cumplidores testamentario y albaceas universales con facultades amplias é insólidum paraque cumplan y hagan cumplir esta disposición.-
Tercero- Declara que estuvo legítimamente casado con Juana Núñez, de cuyo matrimonio único que há contraído tuvo por hijos á José, Manuel, Dolores, Vicenta, Pedro y Angela Castro Núñez, habiendo fallecido los dos últimos, el Pedro sin sucesión y la Angela dejando á su vez hijas suyas á Eusebia y Carmen López Castro del matrimonio en que estuvo con Antonio López Rodríguez de Villeesteva de Froyan donde viven.-
Cuarto.- Mejora á su hijo José Castro Núñez en el tercio de cuantos bienes derechos y acciones constituyan su herencia á su fallecimiento, porción máxima de que en tal concepto puede disponer. Y lega ademas al mismo José Castro su hijo citado el quinto de su herencia con cargo ó á deducir del tercio de su herencia que recibe el nombre juridico de libre disposicion. Pero si falleciese el mejorado y legatario sin sucesión legitima, pasaran ambas gracias á la nieta del testador Juana Castro Argiz que viven con él.-
Quinto.- Lega á su nuera Juana Vazquez Fernandez con la condición deque quedará ineficaz su se marchase voluntariamente de esta casa en que vive dos ferrados de terreno en la Cortiña Dacó sacadas por la parte, de Este que linda por este viento y porel Sur con caminos, al Norte con prado de Francisco Vivero. Radica en esta parroquia.—
Sesto.- Del resto de todos sus bienes, derechos y acciones instituye por sus unicos y universales herederos á sus mencionados hijos José, Manuel, Dolores y Vicenta Castro Núñez y nietas Eusebia y Carmen Lopez Castro para que los dividan y lleven con la paz y armonía de buenos hermanos.-
Septimo.- Declara, finalmente, que este es el primer testamento que otorga y q ue quiere se cumpla en todas sus partes como su última y deliberada voluntad.-

Consigno yo el Notario haber enterado al testador de que dentro de seis meses siguentes al dia en que ocurra su fallecimiento se debe presentar copia de este intrumento en la oficina del Ramo á pagar los derechos á la Hacienda. Y de la conveniencia de inscribirla despues, previos los requisitos legales en el Registro de la propiedad del partido en que radiquen los inmuebles hereditarios, medios de consequirlo y de la sanción penal por su omisión.

Asi lo otorga ante mí el Notario y los testigos que le ven y entienden, aseguran conocerle, ser mayores de edad, de esta vecindad y no tener excepcion legal para serlo Vicente Garcia y Garcia, Antonio Perez Fernandez y Pablo Perez Yncognito.

De todo lo cual, de que leído este instrumento por mi el Notario á su elocución en alta é inteligible voz y en un solo acto, cuyas cláusulas inspiró el testador lo aprobó este como expresión fiel de su voluntad; de que también conozco yo el Notario al otorgante por su nombre y apellidos, profesión y vecindad; de que por no poder firmar el testador aunque sabe á causa de hallarse trémulo, lo ejecuta por sí y á su ruego el primero de dichos testigos; y de que se han llenado en este acto todas las formalidades y solemnidades que para el exije el Codigo Civil doy fe= Tabien aprobaron lo enmendado =y= ts= t= y lo sobreraspado = asigna = ro= Cast= é igualmente doy fe”. Vicente Garcia; Antonio Perez Pablo Perez.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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