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Año y medio perdido para todos

martes, 17 de febrero de 2015
Hace algo más de año y medio que se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra el procedimiento de adopción de los acuerdos para llevar a efecto la fusión entre los Ayuntamientos coruñeses de Oza dos Ríos y Cesuras, basándose el mismo, fundamentalmente, en la contradicción entre la ley de bases estatal, que prevé una mayoría absoluta para adoptar tal acuerdo, y la ley gallega de administración local que prevé una mayoría de dos tercios. Ante esto era evidente desde el mismo momento de admisión a trámite del recurso que debía ser elevado al Tribunal Constitucional porque, según su propia doctrina, es el único que tiene competencia para determinar sobre la posible inconstitucionalidad de una norma autonómica que contradiga a una ley de bases estatal. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha tardado nada menos que ese año y medio en darse cuenta de que el fondo del asunto depende de esa posible inconstitucionalidad, lo que hace que la Justicia española no solamente sea lenta sino también, a veces, torpe.

La determinación de la ley aplicable es importantísima, en primer lugar, lógicamente, para el futuro de unos vecinos afectados por la fusión de sus antiguos ayuntamientos, pero también para el proceso general de fusiones municipales que debería adoptarse más pronto que tarde para poder contar con corporaciones más fuertes, con más recursos, y por lo tanto preparadas para prestar mayor y mejor calidad de servicios, y en definitiva elevar el nivel de vida de sus vecinos. Es decir, hacerse homologables a las del resto de la inmensa mayoría de nuestros socios europeos. Y esto no parece animar a ello.

Pero también es muy importante para todos y en cualquier parte del país en que se viva después del carajal en el que se ha convertido la Administración Local desde hace poco más de un año con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, mal llamada de Racionalización y Sostenibilidad, porque así sabríamos a qué atenernos para resolver las innumerables e importantísimas contradicciones entre esta legislación básica del Estado y las respectivas leyes sectoriales autonómicas.

Siguiendo con este asunto me gustaría recordar las posiciones que se defendieron por unos y por otros con motivo de la interposición de dicho recurso, y que están en las hemerotecas. Así la Xunta sostuvo entonces que en caso de conflicto la normativa estatal debía prevalecer sobre la autonómica, es decir, todo lo contrario que dice ahora con respecto a la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad, ya que esto le obligaría a asumir una serie de competencias para lo que no está dispuesta. Y los partidos de la oposición se quejaban en aquellos momentos de que desde el gobierno autonómico no se defendiese la aplicación de la normativa propia frente a la estatal, visión totalmente contraria a la fundamentación de los recursos de inconstitucionalidad presentados después contra dicha Ley.

Vivimos en un estado de derecho porque así lo consagra la Constitución pero todo esto no parece ayudar a tener tal percepción.

(Alejandro de Diego Gómez es Secretario de Administración Local).
De Diego Gómez, Alejandro
De Diego Gómez, Alejandro


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